Decreto número 16, de 2023.- Aprueba reglamento que regula el aporte establecido en el Título III Bolsillo Familiar Electrónico, de la ley N° 21.550 - 26 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929660648

Decreto número 16, de 2023.- Aprueba reglamento que regula el aporte establecido en el Título III Bolsillo Familiar Electrónico, de la ley N° 21.550

Fecha de publicación26 Abril 2023
Número de registroCVE-2306534
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.536
CVE 2306534 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.536 | Miércoles 26 de Abril de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2306534
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL APORTE ESTABLECIDO EN EL
TÍTULO III "BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO", DE LA LEY N° 21.550
Núm. 16.- Santiago, 5 de abril de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°
21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario
para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la
Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las
personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico; en el decreto con fuerza de
ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y el
Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público,
contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974; en la ley N° 18.020, que
establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica; en la
ley N° 20.595, que crea el Ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias
condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer; en la
ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las
carteras que indica; decreto supremo N° 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con fecha 25 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.550
que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para
duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación
Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que
indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico.
2.- Que la referida ley, en su Título III, establece un aporte mensual destinado a la compra o
a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro
alimenticio a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
3.- Que el artículo 12 de la citada ley establece que un reglamento expedido por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará
la aplicación del beneficio en todo lo no dispuesto por el Título III de la referida ley,
determinando especialmente sus fines, casos, formas de pago y uso a través de medios
electrónicos y análogos, entre otros elementos necesarios para la correcta ejecución del
beneficio, como también lo refieren el inciso tercero del artículo 9, el inciso segundo del artículo
10 y el artículo 11 de la misma ley.
4.- Que, en el ejercicio de la referida potestad reglamentaria de ejecución, corresponde
dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes,
complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley N°

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