Decreto número 16, de 2021.- Reglamenta pago de la subvención establecida en el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998 - 7 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046307

Decreto número 16, de 2021.- Reglamenta pago de la subvención establecida en el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939222
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.948
CVE 1939222 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.948 | Viernes 7 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1939222
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO
9° BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
Núm. 16.- Santiago, 29 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión
Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los
alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para
educación especial; en el oficio ordinario N° 5/1377, de 2020, del Jefe de la División de
Educación General; en las resoluciones N°s. 7 y 8, de 2019, de Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1° Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones
educativas a los niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad;
2° Que, el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9° del mismo
cuerpo normativo, para aquellos establecimientos educacionales que atiendan alumnos con
discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con
multidéficit y que, de acuerdo a su necesidad educativa especial, deban ser atendidos en cursos
de no más de ocho alumnos;
3° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo en comento, mediante
decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos
beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse
para justificar la solicitud, conforme a las normas técnicas y administrativas vigentes para la
educación especial diferencial.
Decreto:
Artículo 1°: Los establecimientos educacionales que imparten educación especial que
atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia
mental severa o con multidéficit, y que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales,
deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un
incremento de la subvención establecida en el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2,
de 1998, del Ministerio de Educación, de 4,00 Unidades de Subvención Educacional (USE) y de
4,51 Unidades de Subvención Educacional (USE), si se encontraren adscritos al sistema de
Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas
para el pago de los montos de subvención señalados en el artículo 9° del mismo cuerpo legal,

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