Decreto número 15T, de 2021.- Fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos Nº 418 de 2017, Nº 293 de 2018, Nº 4 de 2019; y Nº 171 y Nº 185, ambos de 2020 - 14 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900871421

Decreto número 15T, de 2021.- Fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos Nº 418 de 2017, Nº 293 de 2018, Nº 4 de 2019; y Nº 171 y Nº 185, ambos de 2020

Número de registroCVE-2113870
Fecha de publicación14 Abril 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.229
CVE 2113870 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.229 | Jueves 14 de Abril de 2022 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 2113870
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA
EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS
OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS Nº 418 DE 2017, Nº 293 DE
2018, Nº 4 DE 2019, Nº 171, DE 2020, Y Nº 185, DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE
ENERGÍA
Núm. 15 T.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley
Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica, en adelante la “Ley”; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo
sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema
eléctrico nacional, en adelante la “Ley Nº 20.936”; en el decreto supremo Nº 10, de 2019, del
Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y
remuneración de las instalaciones de transmisión; en el decreto exento Nº 418, de 2017, del
Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución
obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por los decretos
exentos Nº 111 de 2018 y Nº 38 de 2019, y aclarado mediante decreto exento Nº 167, de 2019,
todos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el “Decreto Exento Nº 418”; en el
decreto exento Nº 293, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los
sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce
meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2017, modificado por el decreto
exento Nº 202, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el “Decreto
Exento Nº 293”; en el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras
nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación
o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del
año 2017, en adelante “Decreto Exento Nº 4”; en el decreto exento Nº 171, de 2020, del
Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y
zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al
Plan de Expansión del año 2019”, en adelante “Decreto Exento Nº 171”; en el decreto exento Nº
185, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión
nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según
corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2019, en adelante
“Decreto Exento Nº 185”; lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el
“Coordinador”, en su carta DE 05675-21, de fecha 15 de noviembre de 2021; en la resolución
exenta Nº 493, de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la
“Comisión”, que aprueba Informe Técnico Resultado del llamado a licitación para la
adjudicación de los derechos de las obras de ampliación condicionadas contempladas en el
decreto exento Nº 171, de 2020 y obras nuevas del decreto exento Nº 185, de 2020, ambos del
Ministerio de Energía, remitida a dicho Ministerio mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 835/2021,
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.229 Jueves 14 de Abril de 2022 Página 2 de 21
CVE 2113870 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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de fecha 19 de noviembre de 2021; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la
Ley Nº 20.936, le correspondió a esta Cartera de Estado fijar mediante el decreto exento Nº 418:
a) las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31
de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado
de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y, c) el listado de las obras
nuevas de los sistemas de transmisión zonal.
2. Que, por su parte, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la ley,
mediante el decreto exento Nº 293, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los
sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce
meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2017.
3. Que, de igual forma, conforme a la misma disposición citada en el considerando
precedente, mediante el decreto exento Nº 171, esta Secretaría de Estado fijó las obras de
ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de
licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019;
4. Que, a su turno, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92º de
la Ley, mediante decreto exento Nº 4, este Ministerio fijó las obras nuevas de los sistemas de
transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según
corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2017.
5. Que, luego, mediante decreto exento Nº 185, este Ministerio fijó las obras nuevas de los
sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de
franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2019.
6. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 95º de la Ley, el
Coordinador, con ocasión del proceso de licitación pública internacional de los proyectos de
expansión, podrá agrupar una o más obras de ampliación y obras nuevas con el objeto de
licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.
7. Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, el Coordinador realizó
la Licitación Pública de las obras contenidas en el decreto exento Nº 418, en el decreto exento Nº
293, en el decreto exento Nº 4, en el decreto exento Nº 171 y en el decreto exento Nº 185,
adjudicando un total de 20 de las 27 obras licitadas en dicho proceso, lo cual fue informado por
el Coordinador a la Comisión a través de su carta DE 05675-21, de fecha 15 de noviembre de
2021.
8. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96º de la Ley, la
Comisión mediante su Oficio CNE Of. Ord. Nº 835/2021, de 19 de noviembre de 2021, remitió
al Ministerio su resolución exenta Nº 493, de igual fecha, que aprueba Informe Técnico
Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de las obras de
ampliación condicionadas contempladas en el decreto exento Nº 171, de 2020 y obras nuevas del
decreto exento Nº 185, de 2020, ambos del Ministerio de Energía.
9. Que, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que este
Ministerio dicte el respectivo decreto a que alude el artículo 96º de la Ley, fijando en lo
pertinente las respectivas condiciones que se indican en el citado artículo.
Decreto:
1º Fíjanse los derechos y condiciones de ejecución y explotación, las empresas
adjudicatarias, plazos máximos para la entrada en operación y valor de la transmisión por tramo
(V.A.T.T.) de las obras nuevas contempladas en el decreto exento Nº 4, de 2019, en el decreto
exento Nº 185, de 2020, del Ministerio de Energía, correspondientes al Plan de Expansión del
año 2017 y año 2019, respectivamente, y en el decreto exento Nº 418, de 2017, que fija listado de
instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de
la demanda, que se indican a continuación, cuya licitación y adjudicación, en su caso,
condicionada con las obras de ampliación indicadas en el artículo 2º del presente decreto fue
realizada por el Coordinador con arreglo a lo establecido en el artículo 95º de la ley:

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