Decreto número 156, de 2023.- Modifica decreto Nº 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en materias que indica - 16 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1031367020

Decreto número 156, de 2023.- Modifica decreto Nº 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en materias que indica

Número de registroCVE-2479734
Fecha de publicación16 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.827
CVE 2479734 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.827 | Martes 16 de Abril de 2024 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2479734
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO MOP Nº 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA
CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, EN MATERIAS QUE INDICA
Núm. 156.- Santiago, 3 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que confiere el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
El DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado.
El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960,
del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos.
El decreto supremo MOP Nº 75, de 2004, que deroga el decreto supremo MOP Nº 15, de
1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba el Reglamento para Contratos de Obras
Públicas.
La Sentencia de Recomendación Normativa del Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia Rol ERN Nº 26-2018.
La resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, publicada el 29 de marzo de 2019.
Considerando:
1. Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado establece que ésta tiene por finalidad promover el bien común
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentando el desarrollo
del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la
aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional,
regional y comunal del Estado; y que, la Administración del Estado deberá observar los
principios de eficiencia y eficacia;
2. Que, concordante con las Bases Generales de la Administración del Estado, el MOP ha
declarado en su sitio electrónico que su Misión consiste en: "Recuperar, fortalecer y avanzar en
la provisión y gestión de obras y servicios de infraestructura para la conectividad, la protección
del territorio y las personas, la edificación pública y el aprovechamiento óptimo de los recursos
hídricos; asegurando la provisión y cuidado de los recursos hídricos y del medio ambiente, para
contribuir en el desarrollo económico, social y cultural, promoviendo la equidad, calidad de vida
e igualdad de oportunidades de las personas.";
3. Que, en este orden, acogiendo la propuesta normativa efectuada por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, en la causa Rol ERN Nº 26-18, se ha decidido reemplazar la
limitación para la inscripción de empresas relacionadas en el Registro de Contratistas establecida
en el artículo 41 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, por una restricción a la
participación de dichas empresas en una misma licitación, adecuando, en ese sentido, otras
disposiciones del mencionado reglamento, a fin de establecer obligaciones a los contratistas
relacionados a la remisión de información al Ministerio de Obras Públicas respecto de los
cambios en las relaciones de propiedad y administración de sus empresas;

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