Decreto número 154, de 2021.- Aprueba convenio de extinción y declara extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla y del contrato de concesión adjudicado por decreto Nº 152, de 2016 - 9 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876692472

Decreto número 154, de 2021.- Aprueba convenio de extinción y declara extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla y del contrato de concesión adjudicado por decreto Nº 152, de 2016

Fecha de publicación09 Octubre 2021
Número de registroCVE-2020298
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.074
II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.074 Sábado 9 de Octubre de 2021 Página 1 de 58
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Normas Particulares
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO
ACUERDO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
“CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA” Y DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO SUPREMO MOP N° 152, DE FECHA 21
DE MARZO DE 2016
Núm. 154.- Santiago, 19 de agosto de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que jó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de
Caminos, y sus modicaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que jó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modicaciones, en
especial su artículo 27º N° 2.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y sus modicaciones, en especial su artículo 77º.
- El decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública scal denominada
“Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla”.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que ja la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Carta N° MS/IF/SCAP/0889/18, de fecha 6 de septiembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El Ocio Ord. N° 001507/19, de fecha 6 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal.
- El Ocio Ord. N° 001712/19, de fecha 10 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.
- El escrito de la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 20 de junio de 2019 al Panel
Técnico de Concesiones.
- La resolución DGC (exenta) N° 2.420, de fecha 14 de agosto de 2019.
- La recomendación del Panel Técnico de Concesiones, de fecha 19 de agosto de 2019, respecto
a la Discrepancia singularizada bajo el rol D06-2019-19.
- El escrito del MOP presentado con fecha 2 de septiembre de 2019 a la Comisión Arbitral del
contrato de concesión.
- La resolución DGC (exenta) N° 2.399, de fecha 11 de diciembre de 2020.
- El decreto supremo MOP N° 127, de fecha 5 de julio de 2021, en trámite.
- El Contrato de Transacción, de fecha 28 de julio de 2021.
- El escrito del MOP y la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 5 de agosto de 2021 a la
Comisión Arbitral del contrato de concesión.
- El Acta de Sesión N° 8 de la Comisión Arbitral del contrato de concesión, de fecha 10 de agosto
de 2021.
- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que jó normas sobre
exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de
inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas jada en el DFL MOP
N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba
la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras
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Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas,
relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente
de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de
proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada
en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que con fecha 20 de junio de 2019, “Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.”, en
adelante la “Sociedad Concesionaria”, solicitó al Panel Técnico de Concesiones su pronunciamiento
respecto de los aspectos técnicos y económicos de la discrepancia surgida entre dicha Sociedad
Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas en relación con la constatación de la menor capacidad
de almacenamiento del embalse en comparación a la capacidad de almacenamiento denida en las
Bases de Licitación y en los antecedentes referenciales del contrato de concesión de la obra pública
scal denominada “Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla”, en adelante el “contrato de
concesión”, y los efectos que ello produciría en el cumplimiento de las obligaciones contractuales
vinculadas al Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua y los efectos económicos adversos que
produciría en el Servicio Complementario de Producción de Energía Hidroeléctrica. Dicha discrepancia
fue caratulada bajo el rol D06-2019-19.
3º Que el Panel Técnico de Concesiones, con fecha 19 de agosto de 2019, emitió su recomendación
respecto a la discrepancia presentada por la Sociedad Concesionaria, caratulada bajo el rol D06-2019-19,
resolviendo, en síntesis: (i) que existe una inconsistencia en las Bases de Licitación porque éstas exigen
construir el embalse con un muro de 137 metros y una capacidad de 625 Hm3, pero dicha obligación
no es susceptible de ser cumplida atendida la información contenida en los estudios tenidos a la vista
por el referido Panel, sin modicar el contrato; (ii) que las obras necesarias para alcanzar la capacidad
de 625 Hm3 constituyen obras adicionales que deben ser pagadas por el MOP; y (iii) que se rechaza la
indemnización reclamada por la Sociedad Concesionaria por no haber planteado alternativas técnicas
que permitan obtener la capacidad de 625 Hm3.
4º Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de
Licitación del contrato de concesión, el día 10 de agosto de 2019 venció el plazo para que la Sociedad
Concesionaria enterara el saldo del capital social a que se reere la quinta viñeta del citado artículo,
lo cual no fue cumplido por la Sociedad Concesionaria. En virtud de lo anterior, mediante resolución
DGC (exenta) N° 2.420, de fecha 14 de agosto de 2019, se autorizó a hacer efectiva la garantía de
construcción del contrato de concesión.
5º Que atendido lo señalado en el considerando precedente, con fecha 2 de septiembre de 2019,
el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 36 bis de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas, solicitó a la Comisión Arbitral del contrato de concesión que declarase
el incumplimiento grave del contrato y, en consecuencia, la extinción del mismo.
6º Que no obstante lo anterior, atendidos los antecedentes antes expuestos, y considerando que
la declaración del incumplimiento grave podría extender el conicto entre las partes por un tiempo
considerable, lo que podría afectar el proceso de relicitación de las obras del Embalse La Punilla, el
Fisco y el Ministerio de Obras Públicas, por una parte, y la Sociedad Concesionaria, por la otra, han
mantenido conversaciones para poner término a los conictos pendientes y terminar de mutuo acuerdo
el contrato de concesión, en los términos previstos en el artículo 1.11.2.3 de las Bases de Licitación y
en los artículos 27º N° 2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 77º de su Reglamento.
7º Que en dicho contexto, con fecha 28 de julio de 2021 el Fisco de Chile, el MOP y la Sociedad
Concesionaria suscribieron una transacción extrajudicial (el “Contrato de Transacción”) y, en cumplimiento
de dicha transacción, con fecha 5 de agosto de 2021, el MOP y la Sociedad Concesionaria, de conformidad
con lo establecido en el artículo 30º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitaron a la
Comisión Arbitral su pronunciamiento favorable para poner término al contrato de concesión por mutuo
acuerdo de las partes, en los términos especícos que indicaron, pronunciamiento favorable que fue
emitido con fecha 10 de agosto de 2021, según consta en el Acta de Sesión N°8 de la Comisión Arbitral.
8º Que en virtud del pronunciamiento favorable emitido por la Comisión Arbitral del contrato de
concesión, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, con fecha 18 de agosto de 2021 las partes suscribieron el Convenio de Extinción del
contrato de concesión de la obra pública scal denominada “Concesión de la Obra Pública Embalse
La Punilla”.
9º Que la dictación del presente Decreto Supremo se hace necesaria a objeto de aprobar el Convenio
de Extinción, conforme lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y declarar la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública scal
denominada “Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla” y del contrato de concesión adjudicado
por decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016.
Decreto:
1. Declárase la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública scal denominada
“Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla” y del contrato de concesión adjudicado por decreto
supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016.
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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2. Apruébase el Convenio de Extinción del contrato de concesión de la obra pública scal
denominada “Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla”, suscrito con fecha 18 de agosto de
2021, por la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General
(S), Sra. Marcela Hernández Meza, y “Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.”, debidamente
representada por don Gilton Fabiano Mani, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA”
En Santiago de Chile, a 18 días del mes de agosto de 2021, entre la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández
Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en
adelante el “MOP”; y “Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.”, sociedad concesionaria de la obra
pública scal denominada “Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla”, RUT N° 76.590.271-1,
representada por don Gilton Fabiano Mani, brasileño, cédula nacional de identidad para extranjeros
N° 25.874.106-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2777, Of. 1201,
comuna de Las Condes, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el siguiente convenio
de extinción del contrato de concesión, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
Primero: Antecedentes y fundamentos.
1.1 Por decreto supremo MOP N° 152, de 21 de marzo de 2016, publicado en el Diario Ocial
de 22 de junio de 2016, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación,
conservación y explotación de la obra pública scal denominada “Concesión de la Obra
Pública Embalse La Punilla” a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile, en adelante
el “contrato de concesión”.
1.2 Con fecha 10 de agosto de 2016, ante el Notario Público de la Vigésima Séptima Notaría
de Santiago, don Eduardo Avello Concha, en tiempo y forma, se constituyó la Sociedad
Concesionaria Aguas de Punilla S.A.
1.3 Con fecha 6 de septiembre de 2018, la Sociedad Concesionaria comunicó al MOP, mediante
Carta N° MS/IF/SCAP/0889/18, la constatación de una capacidad total de almacenamiento del
embalse de 563,9 millones de metros cúbicos, menor a la capacidad total de almacenamiento
denida en las Bases de Licitación de 625 millones de metros cúbicos, con el consecuente
efecto en la ejecución del proyecto. El MOP, mediante Ocio Ord. del Inspector Fiscal
N° 001507/19, de 6 de febrero de 2019, y Ocio Ord. N° 001712/19, de 10 de mayo de
2019, reconoció dicha menor capacidad.
1.4 Con fecha 20 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria solicitó al Panel Técnico de
Concesiones su pronunciamiento respecto de los aspectos técnicos y económicos de la
discrepancia surgida entre dicha Sociedad Concesionaria y el MOP en relación con la
constatación de la menor capacidad total de almacenamiento del embalse en comparación
con la capacidad total de almacenamiento denida en las Bases de Licitación, y los efectos
que ello produciría en el cumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas al
Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua y los efectos económicos adversos que
produciría en el Servicio Complementario de Producción de Energía Hidroeléctrica. Dicha
discrepancia fue caratulada bajo el rol D06-2019-19. En su escrito, la Sociedad Concesionaria
solicitó al Panel Técnico de Concesiones: “A. Que recomiende, atendido el error cometido
por el MOP al determinar la capacidad del Embalse, modicar el Contrato de Concesión
con el objeto de evitar que la Sociedad Concesionaria quede expuesta a una situación de
incumplimiento que no le es imputable en relación con los Servicios del Contrato, de acuerdo
con uno, cualesquiera de los tres Escenarios de cambios en la Regla de Operación que han
sido propuestos por esta parte en lo principal de este escrito, según este H. Panel estime
o considere como viable para la ejecución de la Concesión. B. Que recomiende pagar por
concepto de compensación económica atendida la afectación de los servicios de Contrato,
la suma de UF 2.228.356 si este H. Panel considera o estima el Escenario de cambio en
la Regla de Operación 1 como viable para la ejecución de la Concesión; o, en su defecto
la suma de UF 4.163.641 si este H. Panel considera o estima el Escenario de cambio en
la Regla de Operación 2 como viable para la ejecución de la Concesión; o, en su defecto
la suma de UF 2.321.205 si este H. Panel considera o estima el Escenario de cambio en
la Regla de Operación 3 como viable para la ejecución de la Concesión; o en su defecto,
la suma menor o mayor que en su mérito corresponda y que sea determinada por este H.
Panel. C. Que recomiende que las sumas antes referidas devengarán una tasa de interés
real mensual de conformidad al Contrato de Concesión; o bien los intereses que el H. Panel
estime ajustado al mérito de los antecedentes que se someten a su conocimiento, hasta la
fecha efectiva de pago”. Los escenarios de cambio de la Regla de Operación referidos por
la Sociedad Concesionaria en su escrito correspondían a la imputación de la diferencia de

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