Decreto número 15, de 2023.- Aprueba Reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático - 29 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954493693

Decreto número 15, de 2023.- Aprueba Reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático

Número de registroCVE-2413461
Fecha de publicación29 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Número de Gaceta43.713
CVE 2413461 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.713 | Miércoles 29 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2413461
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
INTERNO Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR PARA EL
CAMBIO CLIMÁTICO
Núm. 15.- Santiago, 9 de junio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100 de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; la ley
Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; la ley Nº
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; y la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1. Que, conforme a lo señalado en el artículo 1, Nº 2, de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se entiende por este "un cambio de clima atribuido
directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y
que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo
comparables".
2. Que, el Estado de Chile se ha hecho parte de los esfuerzos globales para combatir el
cambio climático, adoptando diversos instrumentos internacionales en la materia, a saber, la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el
Acuerdo de París, los que fueron promulgados por nuestro país, mediante los decretos supremos
Nº 123, de 1995, Nº 349, de 2004 y Nº 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, respectivamente.
3. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio
de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, esta Secretaría de Estado es la encargada de
asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación,
coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a
fomentar y establecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación
científico-tecnológica, con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio
cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al
fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
4. Que, con fecha 13 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.455,
Marco de Cambio Climático, cuyo objetivo, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1º es
"hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en
emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener
la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio
climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del
cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado
de Chile en la materia".

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