Decreto número 15, de 2022.- Designa integrantes y abogado que se indica en la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 18 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923441882

Decreto número 15, de 2022.- Designa integrantes y abogado que se indica en la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Fecha de publicación18 Febrero 2023
Número de registroCVE-2273831
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.481
CVE 2273831 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.481 | Sábado 18 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2273831
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
DESIGNA INTEGRANTES Y ABOGADO EN LA COMISIÓN MÉDICA DE
RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Núm. 15.- Santiago, 17 de marzo de 2022.
Vistos:
Los antecedentes adjuntos y lo informado por oficio N° 4.571 de fecha 7 de diciembre de
2021, de la Superintendencia de Seguridad Social; el memorándum N° B101 de fecha 11 de
noviembre de 2021, de la Comisión Médica de Reclamos de la ley N° 16.744 de 1968; y
teniendo presente lo dispuesto por el artículo 78 de la ley N° 16.744 de 1968; en la ley N° 21.395
de 2021, que fija el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2022; en los
artículos 77, 82, 83 y 84 del decreto supremo N° 101 de 1968, el decreto supremo N° 67 de 2017
y en el decreto supremo N° 60, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la
resolución N° 6, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma
de razón; en el decreto supremo N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del decreto supremo N° 101 de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los representantes médicos de las organizaciones de
trabajadores y empleadores ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 de la ley N°
16.744 de 1968, deben ser designados por el Presidente de la República, a propuesta de las
federaciones, confederaciones y centrales, sindicales y gremiales.
2. Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, efectuados
los avisos pertinentes, solamente presentaron postulaciones para integrar la citada Comisión, la
organización de trabajadores denominada Central Unitaria de Trabajadores.
3. Que, según consta en carta de fecha 25 de noviembre de 2021, la Central Unitaria de
Trabajadores, solicitó designar como miembro de la Comisión Médica de Reclamos, en
representación de los trabajadores, a doña Milka Zlatar Rodríguez, cédula nacional de identidad
N° 11.614.824-2.
4. Que, considerando que no hubo propuestas de los empleadores para integrar la Comisión
Médica de Reclamos, corresponde al Presidente de la República designar libre y directamente al
médico integrante en su representación, don Christian Hubner Hoffmann.
5. Que, según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, a través del Ord.
4.571 de fecha 7 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública propuso a los médicos
doña Nilsa Pizarro Vega y doña Loreto Merino Montoya para que integren la Comisión Médica
de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por el período de cuatro
años a partir del 1 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo
78 de la ley N° 16.744.
6. Que, por otra parte, mediante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto supremo N° 101
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la letra d) del artículo 78 de la ley N°
16.744 de 1968, el abogado integrante de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales será designado libremente por el Presidente de la
República.

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