Decreto número 146, de 2022.- Modifica decreto Nº 837, de 2010, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901318904

Decreto número 146, de 2022.- Modifica decreto Nº 837, de 2010, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroCVE-2115891
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.232
CVE 2115891 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.232 | Miércoles 20 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2115891
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 837, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DEL
AÑO 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.430, QUE
ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS
Núm. 146.- Santiago, 1 de abril de 2022.
Vistos:
Lo establecido en el decreto supremo N° 100 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia del año 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República, especialmente en sus artículos 6, 7, 19 N°s 2 y 3 y 32 N°
6; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
del año 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de
refugiados; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y
modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; en el
decreto supremo N° 287, del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 1972, que aprueba la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; en el decreto supremo N° 293, del Ministerio de
Relaciones Exteriores del año 1972, que aprueba el Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados; en el decreto supremo N° 837, del entonces Ministerio del Interior del año 2010, que
aprueba el Reglamento de la ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de
refugiados y en la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República del año 2019.
Considerando:
1. Que, el artículo 32 N° 6 de decreto supremo N° 100 del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia del año 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República, faculta al Presidente de la República para dictar
reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución de las leyes.
2. Que, la ley N° 20.430 establece disposiciones sobre protección de refugiados,
disponiendo que la protección de los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados
debe regirse por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera;
de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más
favorable, y de unidad de la familia.
3. Que, artículo 19 de la referida norma dispone que el otorgamiento, rechazo, cesación,
cancelación o revocación de la condición de refugiado será resuelto por el Ministerio del Interior,
a través de resolución del Subsecretario del Interior, exenta del trámite de toma de razón,
teniendo en consideración los antecedentes y recomendaciones emanadas de la Comisión de
Reconocimiento de la Condición de Refugiado, organismo que, de acuerdo al artículo 20 de la
misma normativa, es el encargado de asesorar a dicha cartera de Estado.

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