Decreto número 144, de 2020.- Modifica tramos del Camino Longitudinal Ruta 5 y Ruta 43, y asigna roles que indica en la Región de Coquimbo - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875708991

Decreto número 144, de 2020.- Modifica tramos del Camino Longitudinal Ruta 5 y Ruta 43, y asigna roles que indica en la Región de Coquimbo

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2009798
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.055
CVE 2009798 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2009798
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA TRAMOS DEL CAMINO LONGITUDINAL RUTA 5 Y RUTA 43, Y
ASIGNA ROLES QUE INDICA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 144.- Santiago, 26 de noviembre de 2020.
Vistos:
El decreto MOP N° 301, de 2011, que deja sin efecto el decreto N° 556, del 13/06/1969 del
MOPT, y el decreto MOP N° 3, del 07/01/2011 (Sin Tramitar), y aprueba nuevo decreto que
establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP N° 436, de
2015, que modifica el decreto MOP N° 301, de 30/09/2011, que establece normas para la
numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP N° 1.055, de 1997, que declara Caminos
Nacionales con Carácter de Internacional; el decreto MOP N° 121, de 2009, que declara caminos
nacionales; minuta de fecha 26 de agosto de 2020; lo dispuesto en el DFL MOP N° 850, de 1997,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio
de Obras Públicas y del DFL N° 206, Ley de Caminos, y la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que la Dirección de Vialidad debe servir con objetividad a los intereses generales, y
actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación que rigen a la Administración
Pública.
2) Que se requiere mantener actualizado el catastro de caminos de la Red Vial Nacional que
atiende la Dirección de Vialidad.
3) Que, el Camino Nacional Longitudinal Ruta 5 y el Camino Nacional Ruta 43, en la
Región de Coquimbo, vieron parte de sus trazados modificados por mejoras en el diseño vial. Por
lo anterior, es necesario incorporar esas modificaciones como parte del trazado de dichas rutas y
desafectar los actuales tramos.
4) Que, es necesario asignarle nuevo rol a los antiguos tramos desafectados.
Decreto:
1.- Declárase como Camino Nacional Longitudinal Ruta 5, a las variantes del trazado actual
de dicha ruta, en los siguientes tramos de la Región de Coquimbo:
- El Trapiche
- Amolanas.
2.- Desaféctase como Camino Nacional Longitudinal a los tramos actuales de la Ruta 5, en
la Región de Coquimbo, en los siguientes sectores:
- El Trapiche
- Amolanas.
3.- Asígnase el Rol D-104, al camino detallado en el N° 2, del presente decreto, sector El
Trapiche, quedando identificado de la siguiente manera:

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