Decreto número 144, de 2020.- Modifica tramos del Camino Longitudinal Ruta 5 y Ruta 43, y asigna roles que indica en la Región de Coquimbo - 10 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868838374

Decreto número 144, de 2020.- Modifica tramos del Camino Longitudinal Ruta 5 y Ruta 43, y asigna roles que indica en la Región de Coquimbo

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de registroCVE-1957959
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta42.975
CVE 1957959 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.975 | Jueves 10 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1957959
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA TRAMOS DEL CAMINO LONGITUDINAL RUTA 5 Y RUTA 43, Y
ASIGNA ROLES QUE INDICA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 144.- Santiago, 26 de noviembre de 2020.
Vistos:
El Decreto MOP Nº 301 de 2011, que deja sin efecto el decreto Nº 556 del 13/06/1969 del
MOPT, y el decreto MOP Nº 3 del 07/01/2011 (Sin Tramitar), y aprueba nuevo decreto que
establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP Nº 436 de
2015, que modifica el decreto MOP Nº 301 de 30/09/2011, que establece normas para la
numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP Nº 1.055 de 1997, que declara Caminos
Nacionales con Carácter de Internacional; el decreto MOP Nº 121 de 2009, que declara caminos
nacionales; minuta de fecha 26 de agosto de 2020; lo dispuesto en el DFL MOP Nº 850 de 1997,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio
de Obras Públicas y del DFL Nº 206, Ley de Caminos, y la resolución Nº 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que la Dirección de Vialidad debe servir con objetividad a los intereses generales, y
actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación que rigen a la Administración
Pública.
2) Que se requiere mantener actualizado el catastro de caminos de la Red Vial Nacional que
atiende la Dirección de Vialidad.
3) Que, el Camino Nacional Longitudinal Ruta 5 y el Camino Nacional Ruta 43, en la
Región de Coquimbo, vieron parte de sus trazados modificados por mejoras en el diseño vial. Por
lo anterior, es necesario incorporar esas modificaciones como parte del trazado de dichas rutas y
desafectar los actuales tramos.
4) Que, es necesario asignarles nuevo rol a los antiguos tramos desafectados.
Decreto:
1.- Declárase como Camino Nacional Longitudinal Ruta 5, a las variantes del trazado actual
de dicha ruta, en los siguientes tramos de la Región de Coquimbo:
- El Trapiche
- Amolanas.
2.- Desaféctase como Camino Nacional Longitudinal a los tramos actuales de la Ruta 5, en
la Región de Coquimbo, en los siguientes sectores:
- El Trapiche
- Amolanas.
3.- Asígnase el Rol D-104, al camino detallado en el Nº 2, del presente decreto, sector El
Trapiche, quedando identificado de la siguiente manera:
- D-104: Cruce Ruta 5- El Trapiche - Cruce Ruta 5.

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