Decreto número 14, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Aguada La Chimba - 12 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874598664

Decreto número 14, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Aguada La Chimba

Fecha de publicación12 Agosto 2021
Número de registroCVE-1991268
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.026
CVE 1991268 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.026 | Jueves 12 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1991268
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA AGUADA LA CHIMBA
Núm. 14.- Santiago, 1 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga
como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la carta de solicitud de
creación del santuario de la naturaleza denominado Aguada La Chimba, de junio de 2020,
presentada por Fundación Kennedy; el oficio ordinario N° 3059, de 8 de septiembre de 2020, del
Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 20/2020, del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad, adoptado el 1 de octubre de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea
de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que
incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas
marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza, posee una superficie
aproximada de 2,2 hectáreas y se encuentra emplazada en el borde costero del sector norte de la
ciudad de Antofagasta, comuna, provincia y Región de Antofagasta.
5. Que, este humedal constituye un ecosistema diferente para el paisaje desértico
predominante de la costa de Antofagasta, cuya vegetación azonal se mantiene gracias a los
afloramientos de aguas subterráneas, conocidas como la aguada "La Chimba".
6. Que, el área corresponde a un sitio de afloramiento de aguas subterráneas que surgen en
dos vertientes dentro del humedal. La primera de ellas, de norte a sur, es la vertiente "El Rubio",
que es utilizada como reposadero de aves marinas migratorias y residentes, como de algas y
plantas acuáticas. La segunda fuente es un escurrimiento de agua donde la vegetación abarca
desde la ruta 1, hasta el límite con la línea de más alta marea, conocido como "Chimbanito", el
cual alberga una alta riqueza de especies endémicas y nativas.
7. Que, dichas vertientes de agua presentan un régimen hídrico relativamente constante, el
que además de mantener a la vegetación, constituye hábitat adecuado para la fauna residente del
desierto costero, entre las que encontramos fauna con alguna categoría de conservación y además
de las especies visitantes como las aves migratorias (Leucophaeus pipixcan y Thalasseus
elegans) que llegan desde el hemisferio norte.
8. Que, en el área de la aguada La Chimba se ha registrado una gran riqueza de especies
para un área muy acotada. En total, el catastro de flora vascular alcanza las 11 especies, 3

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