Decreto número 13T, de 2021.- Modifica decreto Nº 14T, de 2018, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada: Nueva S/E Seccionadora Algarrobal 220 kV, perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional a Edelnor Transmisión S.A. - 3 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902848699

Decreto número 13T, de 2021.- Modifica decreto Nº 14T, de 2018, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada: Nueva S/E Seccionadora Algarrobal 220 kV, perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional a Edelnor Transmisión S.A.

Fecha de publicación03 Mayo 2022
Número de registroCVE-2122694
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.243
CVE 2122694 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.243 | Martes 3 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2122694
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 14T, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA
OBRA NUEVA DENOMINADA: "NUEVA S/E SECCIONADORA ALGARROBAL 220
KV", PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A LA
EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA
Núm. 13T.- Santiago, 17 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante e
indistintamente "Ley Nº 19.880" o "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio
de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto
con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en
adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en el decreto exento
Nº 422, de 2017, modificado por el decreto exento Nº 23, de 2018, ambos del Ministerio de
Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses
siguientes, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 422/2017"; en la resolución exenta Nº
518, de 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 720, de 2017, Nº 56 y Nº 158, ambas
de 2018, todas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "CNE", que
aprueba las bases de licitación de las obras nuevas contempladas en el decreto Nº 422/2017, en
adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación"; en el decreto supremo Nº 14T,
de 2018, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación
de la obra nueva denominada: "Nueva S/E Seccionadora Algarrobal 220 kV", perteneciente al
Sistema de Transmisión Nacional a la empresa adjudicataria que indica, en adelante e
indistintamente el "Decreto Nº 14T/2018"; en el decreto exento Nº 157, de 2019, del Ministerio
de Energía; en la resolución ministerial exenta Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que
acoge solicitud de ampliación de plazo, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, respecto del
Hito Relevante Nº 5 de la obra nueva "Nueva S/E Seccionadora Algarrobal 220 kV", en adelante
e indistintamente la "Resolución Exenta Nº 51/2021"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley General de
Servicios Eléctricos, en su texto vigente antes de la dictación de la Ley Nº 20.936, esta Secretaría
de Estado, mediante el decreto exento Nº 422/2017, fijó el Plan de Expansión del Sistema de
Transmisión Nacional para el período 2016-2017, contemplando en el número 1.1, del artículo
segundo, la obra nueva denominada "Nueva Subestación Seccionadora Algarrobal 220 kV", en
adelante e indistintamente la "Obra" o el "Proyecto".
2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96º de la LGSE, en su texto vigente
antes de la dictación de la Ley Nº 20.936, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico
Nacional, en adelante el "Coordinador", efectuó el proceso de licitación pública internacional del
Proyecto, conforme a los plazos y términos fijados en el decreto Nº 422/2017 y en las Bases de
Licitación.

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