Decreto número 138, de 2020.- Aprueba reglamento sobre Roaming Automático y Operación Móvil Virtual - 2 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878783332

Decreto número 138, de 2020.- Aprueba reglamento sobre Roaming Automático y Operación Móvil Virtual

Número de registroCVE-2050655
Fecha de publicación02 Diciembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.118
CVE 2050655 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.118 | Jueves 2 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2050655
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ROAMING AUTOMÁTICO Y OPERACIÓN
MÓVIL VIRTUAL
Santiago, 13 de octubre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 138.
Vistos:
a) La Constitución Política de la República, especialmente el artículo 32, Nº 6, y el artículo
35. b) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones
dependiente del Ministerio de Transportes y organiza la dirección superior de las
telecomunicaciones del país.
c) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
d) La ley Nº 21.245, que establece el roaming automático nacional.
e) La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado.
f) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211,
de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
g) La Ley Nº 18.045, de mercado de valores.
h) La Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
i) La Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
j) El decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que aprueba el reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta,
declaración y resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre
fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones.
k) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.245, que establece el roaming automático nacional, tiene como objeto
ampliar la cobertura móvil de los servicios de voz y transmisión de datos (Internet) a la mayor
parte de los habitantes del país, en especial aquellos que viven en localidades, rutas o zonas con
escasa conectividad digital, sin que lo anterior suponga un costo adicional para ellos. Con esta
idea matriz, la referida legislación introdujo el artículo 26 bis a la ley Nº 18.168, General de
Telecomunicaciones, por medio del cual establece que los concesionarios de servicios públicos
de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico
deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o
que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming
automático. En concreto, los primeros deberán formular y mantener actualizadas ofertas de
facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos,
transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias,
y suficientemente desagregadas en todos sus elementos.
2. Que, el nuevo artículo 26 bis, ya citado, dispone que el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones debe expedir un reglamento que tenga por finalidad regular las normas y
plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.118 Jueves 2 de Diciembre de 2021 Página 2 de 17
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y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los
criterios y principios señalados precedentemente, así como sus posibles destinatarios, debiendo
estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El
reglamento debe fijar, además, las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes
durante la negociación y ejecución del contrato. Por último, el reglamento podrá fijar el plazo
máximo de duración de los acuerdos de roaming automático que se suscriban para promover la
inversión en redes y favorecer la entrada de nuevos operadores, el que no podrá ser superior a
cinco años, así como instaurar y regular la existencia de comisiones técnicas que intervengan en
las discrepancias producidas entre las partes en una instancia pre-arbitral.
3. Que, atendida la relevancia de una política pública de estas características y el consabido
beneficio para algunos sectores del país tradicionalmente postergados, se ha procedido a dictar el
cuerpo reglamentario que ponga en ejecución la normativa legal citada. En efecto, se ha
profundizado en el contenido mínimo que debe comprender la oferta de facilidades para roaming
automático, los criterios para su elaboración, los procedimientos para su aprobación por parte de
la Subsecretaría y el protocolo que debe observarse en situaciones de emergencia, entre otros
asuntos. De otra parte, se ha establecido la regulación fundamental de la operación móvil virtual,
en cumplimiento de los objetivos perseguidos por la ley.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el presente “reglamento sobre el servicio de roaming automático
y de operación móvil virtual”:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas que
regulan el servicio de roaming automático y la operación móvil virtual, en atención a los criterios
y principios establecidos en el artículo 26 bis de la ley Nº 18.168, General de
Telecomunicaciones, en adelante también “la Ley”.
Artículo 2º. Para los efectos de este reglamento, los términos que a continuación se indican
tendrán el siguiente significado:
a) Roaming automático: servicio que permite a los usuarios de un concesionario de servicio
público de telecomunicaciones conectarse automáticamente a la red móvil de otro concesionario
de servicio público de telecomunicaciones, ambos siendo asignatarios de derechos de uso sobre
frecuencias del espectro radioeléctrico, en aquellas áreas del territorio nacional donde el primero
carece de cobertura móvil o bien, presenta interrupciones de servicio en situaciones de
emergencia, en los términos descritos en el literal k) del presente artículo y según lo establecido
en el artículo 9º del presente reglamento.
b) Operación móvil virtual: modalidad de operación de un concesionario de servicio público
de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles que para atender a sus usuarios emplea la
red de otro concesionario de servicio público de telecomunicaciones que es asignatario de
derechos de uso sobre frecuencias del espectro radioeléctrico.
c) Red Origen: corresponde a la red móvil del concesionario de servicio público de
telecomunicaciones que carece de cobertura en el área que será objeto del roaming automático, o
bien, presenta interrupciones de servicio en situaciones de emergencia, en los términos descritos
en el literal k) del presente artículo y según lo establecido en el artículo 9° del presente
reglamento.
d) Red Visitada: corresponde a la red móvil del concesionario de servicio público de
telecomunicaciones que debe atender a los usuarios del concesionario de la Red Origen con
quien tiene celebrado un contrato de roaming automático.
e) Concesionario de la Red Origen: concesionario de servicio público de
telecomunicaciones que es asignatario de derechos de uso sobre frecuencias del espectro
radioeléctrico para operar y explotar la Red Origen.
f) Concesionario de la Red Visitada: concesionario de servicio público de
telecomunicaciones que es asignatario de derechos de uso sobre frecuencias del espectro
radioeléctrico para operar y explotar la Red Visitada.
g) Oferta de facilidades: propuesta comercial mayorista pública del concesionario de la Red
Visitada que contiene el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y
cualquier otra, relativa ya sea al roaming automático o bien a la operación móvil virtual. Ésta

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