Decreto número 134, de 2021.- Modifica el artículo 9° del decreto N° 625, de 1964, que aprobó el Reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios, N° 9 - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876390280

Decreto número 134, de 2021.- Modifica el artículo 9° del decreto N° 625, de 1964, que aprobó el Reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios, N° 9

Número de registroCVE-2018434
Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.067
CVE 2018434 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2018434
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
MODIFICA EL ARTÍCULO 9°, DEL DECRETO N° 625, DE 1964, DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS,
LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS, N° 9
Núm. 134.- Santiago, 9 de junio de 2021.
Visto:
a) Lo dispuesto en los artículos 24, 32, numeral 6°, 35 y 101 de la Constitución Política de
la República de Chile;
b) La Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
c) Lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado;
d) La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica
diversos cuerpos legales;
e) Lo dispuesto en el artículo 46°, letra c), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de
Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile;
f) El decreto supremo N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, que aprobó el
Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, N° 9; y
g) Las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se
indican y que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, respectivamente.
Considerando:
a) Que, el artículo 46°, letra c), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa
Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de
Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 46°.- El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos
asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el
reglamento respectivo:
c) Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:
Se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del
Estado, con las siguientes modalidades especiales:
2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los jefes autorizados para ello,
según el reglamento respectivo. Los feriados y permisos, una vez otorgados, sólo podrán ser
suspendidos por razones del Servicio muy justificadas.";

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