Decreto número 132, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Vial Puente Industrial y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 1 - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876335797

Decreto número 132, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Vial Puente Industrial y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 1

Número de registroCVE-2016753
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.066
CVE 2016753 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.066 | Jueves 30 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 45
Normas Particulares
CVE 2016753
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN VIAL PUENTE
INDUSTRIAL” Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
Núm. 132.- Santiago, 8 de julio de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 346, de fecha 8 de julio de 2014, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Concesión Vial Puente Industrial”.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 109, de fecha 29 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.
- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 4223, de fecha 2 de diciembre de 2016.
- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017.
- El Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017.
- La Carta GG Nº 873/2018, de fecha 6 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta GG Nº1095, de fecha 19 de febrero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
- La recomendación del Panel Técnico de Concesiones, con fecha 8 de agosto de 2019, de la
Discrepancia singularizada bajo el rol D04-2019-15.
- La recomendación del Panel Técnico de Concesiones, con fecha 28 de agosto de 2020, de
la Discrepancia singularizada bajo el rol D06-2020-15.
- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra (digital), Folio SC Nº 0214/2020, de
fecha 27 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 1132/2021 de fecha 2 de febrero de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG Nº 1844/2021, de fecha 3 de febrero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0018, de fecha 29 de marzo de 2021, del Jefe de la División de
Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras.
- El pronunciamiento del Panel Técnico de Concesiones, de fecha 8 de abril de 2021, rol
P01-2021-15.
- El Acta Ordinaria Sesión Abril de 2021, de fecha 13 de abril de 2021, del Consejo de
Concesiones.
- La Carta GG Nº 1896/2021, de fecha 18 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 1137, de fecha 14 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG-IF Nº 1903/2021, de fecha 14 de junio de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- EL Oficio Ord. Nº 1138, de fecha 15 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
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- El Oficio Ord. Nº 0032, de fecha 16 de junio de 2021, del Jefe de la División de
Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, que fijó normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio
de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, podrá modificar las características de las obras y
servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos
establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente
fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando
corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las
compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes
factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al
concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor
presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión,
modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado,
pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece
que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar,
por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando
en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras
Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las
características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente,
aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
4º Que acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4223, de fecha 2
de diciembre de 2016, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de
noviembre de 2017, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características
de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada
“Concesión Vial Puente Industrial”, en el sentido que se suspendió la Fase de Construcción hasta
el día 1 de abril de 2017, en tanto se definían los análisis pertinentes y se desarrollaban los
estudios que se identificaran como necesarios para resolver una serie de requerimientos
reportados durante el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva del Contrato de Concesión.
5º Que, posteriormente, en virtud de lo establecido en el artículo 19º de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP
(Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº
139, de fecha 27 de noviembre de 2017, se modificaron, por razones de interés público y
urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que:
a) Se alzó la suspensión de la Fase de Construcción del Contrato de Concesión, a que hace
referencia el considerando 4º precedente.
b) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el denominado “Estudio
de Actualización de Demanda y Evaluación Social” y los Estudios de Ingeniería Definitiva
denominados “Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas” y “Estudio de Ingeniería
conexión Puente Industrial con Costanera Sur”.
c) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el denominado “Proyecto
de Reingeniería Definitiva”. Cabe hacer presente que dentro de dicho Proyecto se considera el
desarrollo de los siguientes Estudios:
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Tabla Nº 1
Se dejó constancia que el “Proyecto de Reingeniería Definitiva” indicado en el presente
literal c), con excepción de los Estudios singularizados en la Tabla Nº 1 precedente, reemplaza el
Proyecto de Ingeniería de Detalle referido en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
d) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar las obras que se deriven de
los Estudios indicados en la Tabla Nº 1 del literal c) precedente.
e) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de conservar, mantener, operar y
explotar las obras que se deriven de los Estudios singularizados en los numerales 1 a 4 de la
Tabla Nº 1 del literal c) anteprecedente.
f) Se modificaron los plazos máximos para obtener los Porcentajes Mínimos de las
Declaraciones de Avance de Obras, la duración máxima permitida para la Etapa de Construcción
de las obras, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el plazo máximo
de la concesión y el plazo máximo para que el MOP entregue parte de los terrenos necesarios
para la ejecución de las obras.
6º Que, por otra parte, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del
Contrato de Concesión se verificaron diversos requerimientos de entidades y organismos
públicos que derivaron en la necesidad de reestudiar las soluciones planteadas en el antecedente
referencial para los Sectores A, B y C del proyecto. Esto ocasionó que el MOP haya solicitado a
la Sociedad Concesionaria, mediante el Oficio Ord. Nº 109, de fecha 29 de abril de 2016,
desarrollar un Estudio de Riesgo Sísmico, en adelante ERS. Como consecuencia de los
resultados del ERS, el MOP sometió al Panel Técnico de Concesiones, con fecha 12 de junio de
2019, la discrepancia denominada “Discrepancia por requerimientos derivados de Estudio de
Riesgo Sísmico (ERS)”, rol D04-2019-15, mediante la cual solicitó al Panel Técnico de
Concesiones determinar: i) si los requerimientos surgidos del resultado del citado ERS
constituyen un aumento del estándar de seguridad sísmica aplicable a la construcción del Puente
Industrial y a las demás estructuras del contrato; ii) si procede que el MOP reconozca eventuales
sobrecostos; y iii), en caso que la respuesta sea afirmativa, que se determinen las estructuras
respecto de las cuales el MOP debe reconocer eventuales sobrecostos.
7º Que el Panel Técnico de Concesiones, de acuerdo con el análisis desarrollado y de los
antecedentes presentados en la Discrepancia singularizada bajo el rol D04-2019-15, concluyó y
recomendó, con fecha 8 de agosto de 2019, lo siguiente:
7.1 Los requerimientos surgidos del Estudio de Riesgo Sísmico “ERS” solicitado para el
diseño del proyecto constituyen un aumento en el estándar de seguridad sísmica aplicable a la
construcción del Puente Industrial y las demás estructuras del contrato.
7.2 Para el reconocimiento y pago de eventuales sobrecostos por parte del MOP, tanto del
Puente Industrial como las demás estructuras del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá
acreditar, cuando corresponda, la alteración significativa del equilibrio económico financiero del
contrato de concesión.
7.3 El monto de dicha eventual compensación deberá ser rigurosamente acreditado.
8º Que, seguidamente a lo señalado en el considerando 7º precedente, el MOP sometió
nuevamente al Panel Técnico de Concesiones, con fecha 19 de junio de 2020, la discrepancia
D06-2020-15, que dice relación con la solicitud de determinar el costo adicional por la aplicación
de los Estudios de Riesgo Sísmico (ERS) a las estructuras que indica del contrato de concesión.
9º Que la Sociedad Concesionaria, en su escrito de observaciones a la discrepancia
D06-2020-15, solicitó al Panel Técnico de Concesiones que reconociera y recomendara
compensar, además, otros sobrecostos causados por las exigencias derivadas del ERS, tales como
sobrecostos de elaboración de ingeniería y otros costos indirectos.

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