Decreto número 131, de 2022.- Modifica decreto N° 80, de 1991, que crea la Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional - 5 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936868685

Decreto número 131, de 2022.- Modifica decreto N° 80, de 1991, que crea la Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional

Número de registroCVE-2338488
Fecha de publicación05 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.593
CVE 2338488 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.593 | Miércoles 5 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2338488
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 80, DE 1991, DEL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA DEL MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL
Núm. 131.- Santiago, 3 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 103 de la Constitución Política de la República; en
el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.424,
que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto N° 248, de 2010, del
Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba Reglamento orgánico y de funcionamiento del
Ministerio de Defensa Nacional"; en el artículo 2, del decreto supremo N° 400, de 1977, del
Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 17.798, sobre Control de Armas; el decreto supremo N° 288, de 2003, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que "Promulga la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y su
anexo"; el decreto supremo N° 190, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
"Promulga el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional"; el decreto supremo N° 83, de 2007, del Ministerio de
Defensa Nacional, que "Aprueba reglamento complementario de la ley N° 17.798, sobre Control
de Armas y Elementos Similares"; el decreto supremo N° 80, de 1991, del Ministerio de Defensa
Nacional, que "Crea Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional" y sus modificaciones;
el decreto supremo N° 144, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga el
Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas"; y la resolución N° 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 2, letras a), b), c) y d) del decreto supremo N° 400, de 1977, del
Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 17.798, sobre Control de Armas, dispone que quedan sometidos a la supervigilancia y control
del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional:
a) el material de uso bélico; b) las armas de fuego; c) las municiones y cartuchos; y d) los
explosivos y otros artefactos de similar naturaleza de uso industrial, minero u otro uso legítimo
que requiera de autorización, sus partes, dispositivos y piezas, incluyendo los detonadores y otros
elementos semejantes.
2. Que, el artículo 4 de la citada ley, exige para exportar o celebrar convenciones sobre estos
elementos, la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN),
disponiendo en su inciso penúltimo que: "Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la
Policía de Investigaciones de Chile, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que
se refieren los incisos precedentes, como, asimismo, lo que las Fábricas y Maestranzas del
Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica
produzcan para el uso de las Instituciones de la Defensa Nacional. Sin embargo, el Ministro de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR