Decreto número 131, de 2021.- Modifica decreto Nº 50, de 2015, que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875709166

Decreto número 131, de 2021.- Modifica decreto Nº 50, de 2015, que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2000350
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.055
CVE 2000350 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2000350
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 50, DEL 13 DE ENERO DE 2015, DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 295 INCISO 2°, DEL CÓDIGO DE AGUAS,
ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIRSE
EN EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS
HIDRÁULICAS IDENTIFICADAS EN EL ARTÍCULO 294 DEL REFERIDO TEXTO
LEGAL
Núm. 131.- Santiago, 8 de julio de 2021.
Vistos:
Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la
República;
El DFL Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960;
Lo dispuesto en los artículos 294, 295 inciso 2°, 296, 297, 299 letra c) y 300 letra f) del
Código de Aguas;
El decreto supremo Nº 50, del 13 de enero de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que
aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas,
estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y
operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal;
La Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente;
El decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Aguas, la
construcción de las obras hidráulicas señaladas en los literales de dicha disposición, requerirán
de la aprobación del Director General de Aguas, la cual se otorgará de acuerdo con el
procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo de dicho Código.
2. Que, a su vez, el artículo 295 del citado Código, en su inciso segundo, dispone que un
reglamento especial fijará las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto,
construcción y operación de dichas obras.
3. Que, según el artículo 296 del Código de Aguas, corresponde a la Dirección General de
Aguas supervisar la construcción de las obras hidráulicas contempladas en el artículo 294 de
dicho cuerpo legal, pudiendo en cualquier momento, adoptar las medidas que sean necesarias
para garantizar su fiel adaptación al proyecto autorizado.
4. Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 297 del mencionado cuerpo legal,
quienes construyan las obras reguladas en el Título I del Libro Tercero, deberán constituir las
garantías suficientes para financiar el costo de su eventual modificación o demolición, para que
no constituyan peligro, si fueren abandonadas durante su construcción.
5. Que, asimismo, el inciso segundo del artículo referido en el considerando anterior,
establece que la garantía se constituirá a favor del Fisco y será devuelta una vez recibida la obra
por la Dirección General de Aguas.

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