Decreto número 13, de 2024.- Modifica y prorroga vigencia del decreto Nº 28, de 2023, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica - 27 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028442529

Decreto número 13, de 2024.- Modifica y prorroga vigencia del decreto Nº 28, de 2023, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica

Número de registroCVE-2472268
Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.812
CVE 2472268 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.812 | Miércoles 27 de Marzo de 2024 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2472268
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº28, DE 2023, DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO
QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE
INDICA
Núm. 13.- Santiago, 20 de marzo de 2024.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución
Política de la República: los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 57, 67, 94, 121 y 155 y siguientes del
Código Sanitario; en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el
Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico: en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16,
57, 68 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº
18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004. Reglamento Orgánico del Ministerio de
Salud: en el decreto supremo Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud: en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
2. Que, asimismo, esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el
bienestar de la población.
3. Que, además. a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos,
vectores y elementos zoonóticos capaces de transmitir enfermedades a las personas.
4. Que, nuestro país se ha visto afectado por una serie de vectores y enfermedades
zoonóticas que representan una amenaza para la salud de la población. Entre ellas se encuentran
los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis.
5. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las
enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como
"arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones
de transmitirlos.
6. Que, por su parte. el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite
la enfermedad parasitaria de la Malaria
7. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles
pseudopunctipennis tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto
porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población
de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se
realicen.
8. Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades
pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de

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