Decreto número 13, de 2021.- Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia - 18 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 882080717

Decreto número 13, de 2021.- Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Fecha de publicación18 Enero 2022
Número de registroCVE-2073056
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.155
CVE 2073056 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.155 | Martes 18 de Enero de 2022 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2073056
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
APRUEBA REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS COLABORADORES DEL
SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Núm. 13.- Santiago, 3 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los
Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de
Relaciones Exteriores; en la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de
Adopción Internacional, promulgada por el decreto supremo N° 1.215, de 1999, del Ministerio
de Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N°
21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y
modifica normas legales que indica; en la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes
financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en la ley N° 20.066, que establece ley de
violencia intrafamiliar; en el Código del Trabajo; en el decreto supremo N° 5, de 2021, del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba reglamento que fija estándares para la
acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional
de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 19.862, que establece
registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en la ley N° 19.620, que dicta
normas sobre adopción de menores; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en las demás normas
vigentes, pertinentes y aplicables; y,
Considerando:
1. Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el
artículo 3° bis de la ley N° 20.530.
2. Que, la ley N° 21.302, crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
3. Que, la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los
colaboradores acreditados, fue modificada por la ley N° 21.302, cuyo texto diferido entrará en
vigencia conjuntamente con la fecha de entrada en operaciones del Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, establece la forma y condiciones en que el
Servicio se relacionará con sus colaboradores acreditados.

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