Decreto número 123, de 2019.- Modifica Reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas - 17 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853309323

Decreto número 123, de 2019.- Modifica Reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas

Número de registroCVE-1865498
Fecha de publicación17 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.832
CVE 1865498 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.832 | Jueves 17 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1865498
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN,
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS
ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS
Núm. 123.- Santiago, 16 de diciembre de 2019.
Visto:
Los Informes Técnicos (D.Ac.) N° 514 y N° 520, ambos de 30 de mayo de 2019, de la
División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 32
N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°
18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5 de
1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 10.336; la resolución
N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS N° 319, de 2001 del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura
N° 7, de 01 de julio de 2019.
Considerando:
1. Que por DS N° 157, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se
modificó el DS N° 319, de 2001, del mismo ministerio, en materia de reproductores de
ejemplares en cultivo.
2. Que conforme al Informe Técnico citado en Visto, se requiere realizar ajustes a la
normativa establecida en materia de reproductores y de smoltificación de especies salmonídeas
en ríos, lagos y estuarios.
3. Que se han consultado estas medidas a la Comisión Nacional de Acuicultura.
Decreto:
Artículo 1°. Modificase el reglamento que establece medidas de protección, control y
erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el
DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, como se indica a continuación:
1. Intercálase el siguiente inciso 3° al artículo 23 D:
"Todos los traslados de ejemplares a que se refiere el presente párrafo, deberán cumplir con
las condiciones sanitarias y certificaciones que establezca el Servicio en los programas sanitarios
a los que se hace referencia en el Título IV del reglamento.".
2. Elimínase, en el artículo 23 D ter, la oración "al menos seis meses antes del inicio de la
operación programada" y la coma que la precede.
3. Reemplázase en el inciso 4° del artículo 23 D quinquies, la oración "correspondientes
conforme al artículo 12" por "a los que se hace referencia en el Título IV del reglamento.".
4. Reemplázase los incisos 3° y final del artículo 23 P por los siguientes:

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