Decreto número 12 T, de 2020.- Fija precios de nudo para suministros de electricidad - 3 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857255413

Decreto número 12 T, de 2020.- Fija precios de nudo para suministros de electricidad

Número de registroCVE-1858701
Fecha de publicación03 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.821
CVE 1858701 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.821 | Jueves 3 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 1858701
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD
Núm. 12 T.- Santiago, 10 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión"; en el decreto con fuerza de ley Nº
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e
indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión
eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en el
decreto supremo Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
aprueba reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de
generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones; en el
decreto supremo Nº 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios
de generación, de pequeña escala; en el decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia
entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto
supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de
precios de nudo y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 641, de 30 de agosto de 2016,
de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo
de corto plazo, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la "RE 641; en el
artículo primero del decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija
fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan
efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, actualizado por el decreto
supremo Nº 5T, de 7 de marzo de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante "DS 11T/2016";
en el decreto supremo Nº 4T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución
aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público
de distribución que señala, en adelante "DS 4T/2018"; en la resolución exenta Nº 786, de 18 de
diciembre de 2019, de la Comisión, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de
Seguridad y Calidad de Servicio y aprueba texto refundido y sistematizado de dicha norma
técnica, en adelante "RE Nº 786 de 2019"; en la resolución exenta Nº285, de fecha 31 de julio de
2020, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo, de julio de 2020, para la Fijación
de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional, remitida a este Ministerio
mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 548/2020, de fecha 31 de julio de 2020; en los antecedentes
acompañados mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 549/2020, de fecha 31 de julio de 2020; en la
resolución exenta Nº 304, de 7 de agosto de 2020, que Rectifica Informe Técnico Definitivo, de
julio de 2020, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico
Nacional, aprobado mediante resolución exenta Nº 285, de fecha 31 de julio de 2020, remitida a
este Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 572/2020, de fecha 7 de agosto de 2020; en los
antecedentes acompañados mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 573/2020, de fecha 7 de agosto
de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR