Decreto número 12, de 2023.- Establece Norma técnica de interoperabilidad - 17 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941245128

Decreto número 12, de 2023.- Establece Norma técnica de interoperabilidad

Número de registroCVE-2361376
Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Número de Gaceta43.629
CVE 2361376 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.629 | Jueves 17 de Agosto de 2023 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 2361376
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE INTEROPERABILIDAD
Núm. 12.- Santiago, 19 de mayo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 18.993, que Crea Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley
N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de
2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del
artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los
procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios
electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la
Administración del Estado que indica y las materias que les resulten aplicables; en el decreto
supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el
reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a
través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180
sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio
de Economía Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, y deroga los
decretos que indica; en el decreto supremo N° 14, de 2014, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, modifica decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía,
que aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la
certificación de dicha firma; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, el artículo 1° de la ley N° 21.180 modificó la ley N° 19.880 para incorporar la
digitalización y transformación del ciclo de los procedimientos administrativos.
2) Que, la misma ley encomendó a un reglamento la regulación de una serie de temas
específicos, el que se materializó mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos
administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica,
según lo dispuesto en la ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; en adelante
también "el Reglamento".
3) Que, asimismo, la ley N° 21.180 facultó al Presidente de la República para establecer,
mediante uno o más decretos con fuerza de ley, la gradualidad en la implementación de la ley
para los distintos órganos de la Administración del Estado. Ello se materializó a través del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
4) Que, el Reglamento dispuso la dictación de seis normas técnicas sobre interoperabilidad,
seguridad de la información y ciberseguridad, documentos y expedientes electrónicos,
notificaciones, calidad y funcionamiento, y de autenticación. Estas normas deberán ser dictadas

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