Decreto número 119, de 2022.- Declara vacante cargo de Director de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile - 3 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922014329

Decreto número 119, de 2022.- Declara vacante cargo de Director de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile

Fecha de publicación03 Febrero 2023
Número de registroCVE-2266045
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.468
CVE 2266045 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.468 | Viernes 3 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2266045
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
DECLARA VACANTE CARGO DE DIRECTOR DE LA AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE
Núm. 119.- Santiago, 1 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.080, que modifica
diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en
la ley Nº 19.882, que regula política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley
Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación; en la Ley Nº 21.395, de
Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en el decreto con fuerza de ley Nº
5, de 2019, que fija la planta de personal de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile;
en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija
el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 20, de 17 de
febrero de 2021, de esta Cartera Ministerial; en las resoluciones Nos. 6 y 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de
razón de las materias que indican; en el dictamen Nº 3835, de 2019, todos de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 17 de la ley Nº 18.989, la Agencia
Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de ejecutar las
políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en
materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile. Dicha preceptiva
determina que este Servicio se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido
en el Título VI de la ley Nº 19.882.
2. Que, a su turno, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2019, que fija la planta de personal
de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo
1° que, respecto de la planta de directivos de la misma, el primer nivel jerárquico corresponde al
Director Ejecutivo, el que se regirá por las normas del Título VI de la ley Nº 19.882, citada en los
vistos.
3. Que, en razón de lo anterior, por medio del decreto Nº 20, de 17 de febrero de 2021, se
nombró al Sr. Cristian Fernando Jara Brito en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de
Cooperación Internacional de Chile, grado 1C, Primer nivel jerárquico, de la Escala Única de
Sueldos, a contar del 17 de febrero de 2021.
4. Que, por su parte, la ley Nº 19.882, citada previamente, en su artículo quincuagésimo
octavo inciso primero dispone que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción,
"la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar su
nombramiento".

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