Decreto número 118, de 2023.- Aprueba Reglamento que determina la Organización Interna de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades - 12 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947415135

Decreto número 118, de 2023.- Aprueba Reglamento que determina la Organización Interna de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades

Número de registroCVE-2385700
Fecha de publicación12 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.674
CVE 2385700 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.674 | Jueves 12 de Octubre de 2023 | Página 1 de 25
Normas Generales
CVE 2385700
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE
LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y
LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE
SUS UNIDADES
Núm. 118.- Santiago, 6 de julio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y N° 15, y 35, todos de la Constitución Política de
la República de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto
supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 24 y
27, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 21.080,
que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones
Exteriores; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de
colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción,
coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule,
proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional
del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo,
seguridad y bienestar nacional.
2° Que, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias,
coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado
en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos las relaciones
económicas internacionales.
3° Que, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de
colaboración inmediata del/la Ministro/a de Relaciones Exteriores en materia de relaciones
económicas internacionales, al que le corresponde la coordinación con los órganos de la
Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones
que le señale la ley.
4° Que, el artículo 29 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el
objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también "ley
21.080), dispuso que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a
cargo de un/a Subsecretario/a y que mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo
establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en
adelante también "Ley General de Bases Generales de la Administración del Estado"), con
sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la
Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades
establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo
menos, aquellas señaladas en el inciso primero de la citada disposición.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.674 Jueves 12 de Octubre de 2023 Página 2 de 25
CVE 2385700 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
5° Que, en cumplimiento al mandato legal antes referido, por decreto supremo N° 71 del
Ministerio de Relaciones Exteriores de 24 de junio de 2021, se remitió a la Contraloría General
de la República el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y, de esta manera, adecua su estructura interna conforme
a las funciones que la referida ley N° 21.080 le ha encomendado para atender las necesidades
públicas, de acuerdo con la política exterior en materia de relaciones económicas internacionales.
6° Que el organismo contralor representó algunas disposiciones del referido decreto, que
obligaron a retirar el acto administrativo, efectuar las correspondientes modificaciones y volver a
dictar un nuevo decreto, firmado por las actuales autoridades.
7° Que, conforme con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.080, el
traspaso del personal a contrata desde la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales debe llevarse a
cabo con ciertos resguardos, a fin de que no se produzca ningún perjuicio a dicho personal como
consecuencia de la facultad conferida en la citada ley para dictar todas las normas necesarias para
la adecuada estructuración y funcionamiento de la Subsecretaría.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el reglamento que determina la organización interna de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y las denominaciones y funciones que
corresponden a cada una de las unidades que, a continuación, se indican:
TÍTULO I
DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
Artículo 1.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de
colaboración inmediata del/de la Ministro/a de Relaciones Exteriores en materia de relaciones
económicas internacionales, al que le corresponde la coordinación con los órganos de la
Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones
que le señale la ley.
Artículo 2.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales está a cargo de
un/una Subsecretario/a quien es su jefe/a superior, y tiene todas aquellas funciones y atribuciones
contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás
normas legales que le sean aplicables, especialmente aquellas contenidas en el artículo 30 de la
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ÁREAS FUNCIONALES DE LA
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
Artículo 3.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales contará con las
siguientes áreas funcionales:
a) La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales;
b) La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales;
c) La Dirección de Asuntos Jurídicos;
d) La Dirección Administrativa;
e) La Dirección de Estudios; y
f) La Dirección de Comunicaciones.
Las Direcciones deberán gestionar y rendir cuenta de los programas y recursos del área
respectiva y actuar de manera coordinada en el cumplimiento de la misión, objetivos estratégicos
y funciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo 4.- Las áreas funcionales señaladas en el artículo anterior, estarán organizadas a
través de divisiones y departamentos, conforme a las denominaciones y funciones que se
singularizan en los párrafos siguientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR