Decreto número 114, de 2023.- Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado local y pago anticipado de deuda - 18 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931507832

Decreto número 114, de 2023.- Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado local y pago anticipado de deuda

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Número de registroCVE-2315352
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.554
CVE 2315352 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.554 | Jueves 18 de Mayo de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2315352
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA
DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL
Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
Núm. 114.- Santiago, 17 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
los artículos 3° y 18 de la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al
año 2023; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de
Administración Financiera del Estado (en adelante también "Ley de Administración Financiera
del Estado"); en el Nº 9 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del
Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el artículo 165
del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de
Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la Ley N°18.092, que Dicta Nuevas
Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la
Ley N° 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley N°18.876, que
Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y
custodia de valores; en el decreto ley N° 2.349, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que
Establece Normas sobre Contratos Internacionales para el Sector Público; en la Ley N° 18.045,
de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley N° 18.840, Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto N° 2.047, de 2015, del Ministerio de
Hacienda, y sus modificaciones posteriores (en adelante, el "Decreto de Agencia"); en los
decretos supremos Nos. 1.009, de 1978 y 2.327, de 2022, ambos del Ministerio de Hacienda; en
el decreto supremo N° 2.342, de 2022, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en el
decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 21.516, de
Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023 (en adelante, "Ley N° 21.516") la
parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de
deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley
para el año 2023, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en
dicho cuerpo legal.
2. Que, el inciso final del artículo citado en el considerando precedente establece que la
autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos
supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino
específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a
los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
3. Que, por su parte, el artículo 18 de la ley N° 21.516, dispone que los decretos supremos
del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes
artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 70 del decreto N° 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en
adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República".

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