Decreto número 112, de 2021.- Califica al Departamento Protección de Personas Importantes como Repartición de Orden y Seguridad Especializada de Carabineros de Chile y autoriza el pago del sobresueldo del artículo 48º, letra e), decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile - 26 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877349819

Decreto número 112, de 2021.- Califica al Departamento Protección de Personas Importantes como Repartición de Orden y Seguridad Especializada de Carabineros de Chile y autoriza el pago del sobresueldo del artículo 48º, letra e), decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile

Fecha de publicación26 Octubre 2021
Número de registroCVE-2030998
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.087
CVE 2030998 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.087 | Martes 26 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2030998
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
CALIFICA AL DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DE PERSONAS IMPORTANTES
(PPI), COMO REPARTICIÓN DE ORDEN Y SEGURIDAD ESPECIALIZADA DE
CARABINEROS DE CHILE Y AUTORIZA EL PAGO DEL SOBRESUELDO DEL
ARTÍCULO 48º, LETRA E), DECRETO Nº 412, DE 1991, DEL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y
SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Núm. 112.- Santiago, 11 de mayo de 2021.
Visto:
a) Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
b) La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
c) La Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) La Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica
Diversos Cuerpos Legales;
e) La Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021;
f) Lo dispuesto en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de
Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile;
g) Lo señalado en los artículos 12 y 14 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos,
Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile,
aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999. del Ministerio de Defensa Nacional;
h) La orden general Nº 1243, de 22.12.1997; e
i) La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley Nº 18.961, Orgánica
Constitucional de Carabineros de Chile, "El personal de Carabineros tiene derecho, como
retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás
remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de
carácter general o especial que correspondan";
b) Que, dentro de los sobresueldos a que puede tener derecho el personal de Carabineros de
Chile, se encuentra el denominado Sobresueldo de Reparticiones o Unidades de Orden y
Seguridad Especializadas, consagrado en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del
Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del
Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 48º.- El personal de Carabineros tendrá, además, derecho a los siguientes
sobresueldos calculados sobre el sueldo en posesión, los que serán imponibles:
e) Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas:

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