Decreto número 11 T, de 2021.- Fija empresa adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de trasmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos N° 293 de 2018, N° 198 de 2019 y N° 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía - 17 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906369489

Decreto número 11 T, de 2021.- Fija empresa adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de trasmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos N° 293 de 2018, N° 198 de 2019 y N° 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de registroCVE-2143717
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.281
CVE 2143717 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.281 | Viernes 17 de Junio de 2022 | Página 1 de 22
Normas Particulares
CVE 2143717
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE
LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL
Y ZONAL, CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS N° 293 DE 2018, N° 198
DE 2019 Y N° 171 DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 11 T.- Santiago, 17 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley
Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante la “Ley”; en el
Decreto Supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de
calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión; en el
Decreto Exento Nº 293, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los
sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce
meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2017, en adelante “Decreto
Exento Nº 293”; en el Decreto Exento Nº 198, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras
de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de
licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2018,
modificado por el Decreto Exento Nº 75, de 2020, del Ministerio de Energía, en adelante e
indistintamente el “Decreto Exento Nº 198”; en el Decreto Exento Nº 171, de 2020, del
Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y
zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al
Plan de Expansión del año 2019, modificado por el Decreto Exento Nº 51, de 2021, del
Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el “Decreto Exento Nº 171”; en lo
informado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el
“Coordinador”, en su carta DE 05025-21, de 05 de octubre de 2021; en la Resolución Exenta Nº
412, de 14 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la “Comisión”,
que Aprueba Informe Técnico “Resultado del llamado a Licitación para la Adjudicación de la
Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación contempladas en los Decretos Exentos N°
293 de 2018, N° 198 de 2019 y N° 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía”, enviada al
Ministerio de Energía, en adelante el “Ministerio”, mediante el oficio CNE OF. ORD. Nº
722/2021, de fecha 14 de octubre de 2021; la presentación realizada ante el Ministerio de
Energía por las empresas Parque Eólico El Arrayan SpA y Don Goyo Transmisión S.A.,
contenida en carta de fecha 5 de noviembre de 2021; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la Ley, mediante el
Decreto Exento Nº 293, de 2018, del Ministerio de Energía, se fijaron las obras de ampliación de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.281 Viernes 17 de Junio de 2022 Página 2 de 22
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los
doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2017.
2. Que, asimismo, mediante el Decreto Exento Nº 198, esta Secretaría de Estado fijó las
obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso
de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018.
3. Que, a su vez, mediante el Decreto Exento Nº 171, que fija obras de ampliación de los
sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce
meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2019.
4. Que, el Coordinador realizó la licitación pública internacional para la adjudicación de la
construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas en el Decreto Exento Nº 293, en el
Decreto Exento Nº 198 y en el Decreto Exento Nº 171.
5. Que, seguidamente y considerando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96° de la
Ley, el Coordinador resolvió la referida licitación y adjudicó la construcción y ejecución de las
obras de ampliación que se indican en el presente decreto, en conformidad a las respectivas bases
de licitación, y procedió a informar a la Comisión sobre la evaluación de los proyectos y su
adjudicación mediante su carta DE 05025-21, de 05 de octubre de 2021, habiéndose adjudicado
un total de 37 obras de las 56 licitadas.
6. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96° de la Ley, la
Comisión mediante su Oficio CNE OF. ORD. Nº 722/2021, de fecha 14 de octubre de 2021,
remitió al Ministerio su Resolución Exenta Nº 412, de 14 de octubre del mismo año, que
Aprueba Informe Técnico “Resultado del llamado a Licitación para la Adjudicación de la
Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación contempladas en los Decretos Exentos N°
293 de 2018, N° 198 de 2019 y N° 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía”.
7. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96° de la Ley, el Ministerio, mediante
decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debe fijar las
empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación que se indican
en el numeral 1º del presente decreto, y demás aspectos señalados en dicho artículo.
8. Que, mediante presentación de fecha 5 de noviembre de 2021, las empresas Parque
Eólico El Arrayan SpA y Don Goyo Transmisión S.A., solicitaron a esta Secretaría de Estado
tener presente la transferencia de activos de transmisión de propiedad de Parque Eólico El
Arrayan SpA a Don Goyo Transmisión S.A., y producto de la referida transferencia, tener a esta
última empresa como propietaria o mandante de la obra de ampliación denominada “Ampliación
en S/E Don Goyo, Seccionamiento Línea Nueva Pan de Azúcar - Punta Sierra y Bypass Línea
2x220 kV Pan de Azúcar - La Cebada”.
Decreto:
1º Fíjanse los propietarios, empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y
ejecución, valor de inversión (“V.I.”) adjudicado y plazo máximo para la entrada en operación de
las obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal correspondientes al
Plan de Expansión de los años 2018, 2019 y 2020, que se indican a continuación:
Tabla 1: Obras de Ampliación Adjudicadas del Sistema de Transmisión
__________________________________________________
1 El propietario TSGF SpA no se incorpora en la separación de V.I. que se presenta en la Tabla 2 para este
proyecto puesto que las principales actividades que se deben ejecutar en instalaciones de su propiedad, en
términos de infraestructura y equipamiento, se encuentran contenidas en la obra “Ampliación en S/E Ana María
y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena”, señalada en la fila 4 de la Tabla 1.

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