Decreto número 11, de 2022.- Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética - 18 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931507270

Decreto número 11, de 2022.- Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Número de registroCVE-2315767
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.554
CVE 2315767 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.554 | Jueves 18 de Mayo de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2315767
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA
Núm. 11.- Santiago, 25 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 2.224, de
1978, del Ministerio de Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía; en la Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el 13 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.305, sobre
Eficiencia Energética, la que tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los
recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la
calidad de vida, y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país.
2. Que, dentro de las materias contempladas en la ley previamente citada, el artículo 1º de la
misma establece que cada 5 años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios
sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, el que deberá
comprender, entre otras materias, la eficiencia energética residencial; estándares mínimos y
etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia
energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación
y capacitación en materia de eficiencia energética, debiendo además, establecer metas, planes,
programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.
3. Que, el artículo señalado en el considerando precedente, remite a un reglamento la
regulación de determinadas materias vinculadas a la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia
Energética, entre ellas, aquellas relativas al proceso de participación ciudadana, y la evaluación
del estado de cumplimiento del ya señalado plan, entre otras.
4. Que, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de
Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión nacional de Energía, el Ministerio de
Energía es el órgano superior de colaboración con el Presidente de la República en las funciones
de gobierno y administración del sector energía, y para los efectos de la competencia que sobre la
materia le corresponde, conforme a lo indicado en el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, el
sector energía comprende a todas las actividades de estudio, estudio, exploración, explotación,
generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente,
importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo
y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno,
y demás fuentes energéticas y vectores energéticos.
5. Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, literal d), del decreto ley
citado en el considerando precedente, al Ministerio de Energía le corresponde elaborar,
coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean
necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general así

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