Decreto número 11, de 2022.- Da cumplimiento a sentencia Rol 99, de 2022, de la Excelentísima Corte Suprema, y deja sin efecto decreto Nº 23, de 2021 - 10 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908521784

Decreto número 11, de 2022.- Da cumplimiento a sentencia Rol 99, de 2022, de la Excelentísima Corte Suprema, y deja sin efecto decreto Nº 23, de 2021

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de registroCVE-2169260
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta43.324
CVE 2169260 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.324 | Miércoles 10 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2169260
MINISTERIO DE MINERÍA
DA CUMPLIMIENTO A SENTENCIA ROL 99, DE 2022, DE LA EXCELENTÍSIMA
CORTE SUPREMA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 23, DE 2021, DEL
MINISTERIO DE MINERÍA
Núm. 11 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República
de Chile; en el decreto ley Nº 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería; en la Ley Nº 18.097,
Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley Nº 302, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y sus modificaciones
posteriores; en el Código de Minería; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 16.319, que
crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; en el fallo Rol 99-2022 de la Excelentísima Corte
Suprema; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, conforme lo dispone el inciso sexto del artículo 19 Nº 24 de la Constitución
Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e
imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas
metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles,
con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren.
2.- Que, el inciso décimo de la disposición constitucional citada y el artículo 8 del Código
de Minería establecen que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que
contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el
Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales
de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije,
para cada caso, por decreto supremo.
3.- Que, el Ministerio de Minería, considerando las reservas y recursos de litio que posee
nuestro país, dictó el decreto supremo Nº 23, de 27 de julio de 2021, publicado en el Diario
Oficial de la República de Chile, el 13 de octubre de 2021, el que estableció los requisitos,
términos y condiciones que debían cumplir los contratos especiales de operación para la
exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, que el Estado de Chile suscribiría
con el o los contratistas que se adjudicaran la licitación pública que se convocaría para tales
efectos.
4.- Que, el Ministerio de Minería, una vez publicado en el Diario Oficial de la República el
citado decreto supremo Nº 23, de 2021, autorizó el llamado y aprobó las bases de licitación
pública nacional e internacional para la suscripción de un contrato especial de operación para la
exploración, explotación y beneficio de yacimientos de Litio, a través de la resolución Nº 1, de
27 de julio de 2021.
5.- Que, el objeto del mencionado proceso concursal fue licitar un total de cuatrocientas mil
(400.000) toneladas de litio metálico comercializable, divididas en cinco (5) cuotas individuales

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