Decreto número 11, de 2021.- Aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728
Fecha de publicación | 28 Agosto 2021 |
Número de registro | CVE-2000055 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Número de Gaceta | 43.040 |
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.040 Sábado 28 de Agosto de 2021 Página 1 de 53
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Normas Generales
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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO
DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728
Núm. 11.- Santiago, 9 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº
19.728, que Establece un Seguro de Desempleo y sus modicaciones posteriores; en las Resoluciones
N°s. 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, la Ley Nº 19.728, publicada en el Diario Ocial el 14 de mayo de 2001, establece un
Régimen de Seguro de Cesantía, cuyo objeto es proporcionar temporalmente protección y cobertura
social al trabajador que deja de prestar servicios por pérdida de su empleo.
2.- Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 30 del citado cuerpo legal, la administración
del Régimen de Seguro de Cesantía será asumida por una sociedad anónima, de giro único, que tendrá
como objeto exclusivo administrar dos Fondos, que se denominarán “Fondo de Cesantía” y “Fondo de
Cesantía Solidario”, así como también otorgar y administrar las prestaciones y benecios establecidos
en esta y las demás leyes que le resulten aplicables.
3.- Que, la adjudicación de dicho servicio deberá tener lugar en el marco de un proceso de
licitación pública, correspondiendo a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda
en forma conjunta realizar el estudio y preparación de las bases de la licitación respectiva, debiendo
efectuarse su aprobación mediante Decreto Supremo para cada contrato en particular, según lo establece
el artículo 31 del cuerpo legal citado.
Decreto:
1.- Apruébanse las bases elaboradas al efecto y sus respectivos anexos para la realización de la
licitación pública del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía estatuido por la
Ley Nº 19.728, cuyo texto se inserta a continuación:
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA
LEY N° 19.728.
TÍTULO 1: NORMAS Y CONCEPTOS GENERALES
1.1. Objeto y alcance de la Licitación
El objeto de la presente Licitación es dar a conocer al público la necesidad de contratar el servicio de
administración del Régimen de Seguro de Cesantía, (en adelante “el Seguro”), establecido por la Ley
N° 19.728, publicada en el Diario Ocial el 14 de mayo de 2001.
Este servicio comprende la administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la referida ley,
que son el Fondo de Cesantía Solidario y el Fondo de Cesantía, integrado este último por las Cuentas
Individuales por Cesantía.
La administración de estos fondos comprende los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas
en las letras a) y b) del artículo 5° y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la
Ley N° 19.728, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales
por Cesantía, la actualización de estas, la inversión de estos recursos y el otorgamiento y pago de
las prestaciones. Asimismo, comprenderá la administración y el reintegro de los recursos scales
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extraordinarios que fuesen aportados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.227 y en las leyes
que la modican o complementan.
El servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirá por las normas establecidas en la
Ley Nº 19.728; en el Régimen de Inversión para los Fondos de Cesantía; en el DL Nº 3.500, de 1980;
en el DFL N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en las Leyes Nº 18.045 y
18.046, y en sus reglamentos; por las normas administrativas que al efecto dicte o pueda dictar en
el futuro el Banco Central de Chile; por el Contrato de Administración y las normas emanadas de la
Superintendencia de Pensiones; y por las demás normas que le sean aplicables.
La sociedad anónima con que se suscriba el contrato de administración respectivo, deberá, durante
la vigencia del mismo, asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que se expresan en el
presente número, en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, en conformidad
a lo indicado en el artículo 37 de la Ley N° 19.728, y quedará sometida a la supervigilancia, control
y scalización de la Superintendencia de Pensiones.
En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.728, la licitación y la adjudicación
del servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirán por las normas establecidas en
dicha ley y por lo señalado en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante Decreto Supremo del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, las
que se entenderán incorporadas al respectivo Contrato de Administración del Régimen de Seguro de
Cesantía.
1.2. Documentos de Licitación
1.2.1 Los documentos de esta licitación, en adelante también “los Documentos de Licitación”, son
los siguientes:
a) Bases de Licitación. Se entenderá por ellas el conjunto de normas y especicaciones elaboradas
por el Licitador con que se hace el llamado a licitación pública y sus correspondientes Anexos.
Estas Bases de Licitación o “Bases”, formarán parte del Contrato de Administración del
Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la Ley N° 19.728;
b) Las preguntas y respuestas presentadas en el período de consultas, la adjudicación y todo el
proceso conducente a perfeccionar la contratación del servicio de administración del Régimen
de Seguro de Cesantía establecido por la Ley N° 19.728;
c) La Oferta del Adjudicatario, que comprende los Antecedentes de Precalicación (Sobre N°
1), la Oferta Técnica (Sobre N° 2) y la Oferta Económica (Sobre N° 3).
1.2.2 Las reglas contenidas en las Bases de Licitación y sus Anexos se interpretarán sistemáticamente,
esto es, buscando el sentido que mejor se ajuste al conjunto de sus disposiciones. En caso de
ambigüedad o contradicción se preferirá aquel sentido o norma que tienda al otorgamiento de
un mejor servicio para los aliados. En caso de discrepancias en la interpretación, primará lo
dispuesto en las Bases de Licitación.
1.2.3 Cualquier falta, descuido, error u omisión del Postulante en la obtención de la información y estudio
de los Documentos de Licitación, no lo eximirá de la responsabilidad de apreciar adecuadamente
las dicultades y los costos necesarios para la prestación del servicio de administración del Seguro,
ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los Documentos de Licitación, de
la Ley N° 19.728 y demás normas aplicables. Por lo tanto, serán de cargo del Postulante todos
los gastos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus
análisis e interpretaciones de la información disponible.
1.2.4 El postulante estará obligado a conocer la regulación de la Superintendencia de Pensiones, que
se pondrá a disposición de los Interesados al momento del retiro de las Bases de Licitación.
1.2.5 Las Estadísticas del Sistema del Seguro de Cesantía se pondrán a disposición de los Interesados
al momento del retiro de las mismas y corresponden a las siguientes materias:
Aliados:
• Número de aliados al Seguro de Cesantía por sexo
• Número de trabajadores incorporados al Seguro de Cesantía
• Número de aliados retirados del Seguro de Cesantía
• Número de aliados por sexo y edad
• Número de aliados por sexo y región
• Número de aliados por sexo y saldo en la cuenta individual por cesantía
Cotizantes:
• Número de cotizaciones pagadas y/o reconocimiento de deudas previsionales
• Número de cotizantes por tipo de contrato y sexo
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• Remuneración imponible promedio de los cotizantes por tipo de contrato y sexo (en pesos
de cada mes)
• Número de cotizantes por remuneración imponible y edad
• Número de cotizantes por remuneración imponible y saldo en la Cuenta Individual por
Cesantía (CIC)
• Número de cotizantes por tipo de contrato, sexo y saldo en la CIC
• Número de cotizantes por Actividad Económica y Región
• Número de cotizantes hombres por actividad económica y región
• Número de cotizantes mujeres por actividad económica y región
• Número de cotizantes según nacionalidad y sexo (Chilenos/Extranjeros)
• Remuneración imponible de los cotizantes según nacionalidad y sexo (Chilenos/Extranjeros)
• Remuneración imponible promedio de los cotizantes por actividad económica y región
• Remuneración imponible promedio de los cotizantes hombres por actividad económica y
región
• Remuneración imponible promedio de las cotizantes mujeres por actividad económica y
región
Solicitudes
• Número de solicitudes de prestaciones por cesantía aceptadas, según tipo de contrato y sexo
del aliado
• Número de solicitudes de pago de una prestación por cesantía rechazadas en el mes del
informe, distribuidas por tipo de contrato y sexo del aliado
• Número de solicitudes de pago de una prestación por cesantía aceptadas en el mes, distribuido
por tipo de contrato, sexo del aliado, derecho y opción al Fondo de Cesantía Solidario, en
adelante también “FCS”.
• Número de solicitudes de pago de una prestación por cesantía aceptadas en el mes del informe,
distribuido por rama y región
Beneciarios
• Número de aliados que recibieron pago de prestación por cesantía en el mes, distribuidos
según tipo de contrato, sexo y rango de edad del aliado
• Monto total de las prestaciones por cesantía pagadas en el mes, por tipo de contrato, sexo y
rango de edad del aliado
• Número de aliados que recibieron pago de la prestación por cesantía en el mes, distribuidos
según tipo de contrato, sexo y región del aliado
• Monto total de prestaciones por cesantía pagadas en el mes, por tipo de contrato, sexo y
región del aliado
• Número y monto total de prestaciones por cesantía pagadas por cada mes, distribuidas por
actividad económica del empleador y sexo del aliado
• Número y monto total, en pesos, de los saldos de las cuentas individuales por cesantía durante
el mes, según causa de retiro de fondo y sexo del aliado
• Número de Benecios del Seguro de Cesantía pagados por tipo de contrato y tipo de prestación
• Benecio promedio mensual del Seguro de Cesantía por tipo de contrato y tipo de prestación
• Aliados que recibieron pago de la prestación por cesantía en el mes, distribuidos según
fuente de nanciamiento del benecio
• Monto total de las prestaciones por cesantía pagadas en el mes, distribuido según fuente de
nanciamiento del benecio
Fondos de Cesantía: Cuenta Individual por Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario
• Informe mensual de Patrimonio de los Fondos de Cesantía
• Rentabilidad de los Fondos de Cesantía
• Composición de las carteras de inversión de los Fondos de Cesantía
Estado de Resultados
• Evolución Estado de Resultados Administradora Fondos de Cesantía Chile S.A.
1.3. Antecedentes del Licitador
Según establece el artículo 31 de la Ley N° 19.728, el Licitador es el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
1.4. Comisión de Licitación
La atención de los Interesados, Postulantes, Oferentes y Adjudicatario, para todos los trámites del proceso
de la presente Licitación, estará a cargo de la Comisión de Licitación, integrada por tres representantes
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dos representantes del Ministerio de Hacienda y dos
representantes de la Superintendencia de Pensiones, siendo uno de los representantes del Ministerio
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