Decreto número 11, de 2021.- Crea Consejo Asesor Ministerial Científico Silvoagropecuario Sustentable - 24 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873311507

Decreto número 11, de 2021.- Crea Consejo Asesor Ministerial Científico Silvoagropecuario Sustentable

Fecha de publicación24 Julio 2021
Número de registroCVE-1982048
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Número de Gaceta43.010
CVE 1982048 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.010 | Sábado 24 de Julio de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1982048
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL CIENTÍFICO SILVOAGROPECUARIO
SUSTENTABLE
Núm. 11.- Santiago, 18 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; la ley Nº 21.289, que aprobó el Presupuesto
del Sector Público, correspondiente al año 2021; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio
de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, este es la Secretaría de Estado encargada de
asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación,
coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a
fomentar y establecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación
científico-tecnológica, con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio
cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al
fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
2. Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ha participado en
instancias de coordinación con el Ministerio de Agricultura, en las que se ha trabajado
conjuntamente en torno a la temática de la agricultura sustentable. En dicho contexto, se ha
identificado la problemática, definiéndose inicialmente líneas de acción estratégicas y
dimensiones clave en las que deben centrarse las políticas públicas a desarrollarse para propiciar
el desarrollo sustentable del sector silvoagropecuario.
3. Que, en el contexto de este trabajo conjunto, el Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, ha estimado procedente la creación de un consejo asesor ministerial
científico en temas vinculados con el desarrollo del sector silvoagropecuario, que entregue
insumos, evidencia y conocimiento científico para que esta Cartera de Estado colabore de
manera efectiva e informada en recomendaciones para el diseño e implementación de políticas
públicas en sustentabilidad del sector silvoagropecuario.
4. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los
órganos del Estado deben velar por el eficiente e idóneo uso de los medios públicos y el debido
cumplimiento de la función pública, debiendo cumplir sus cometidos coordinadamente.
5. Que, el artículo 1º, I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación
de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de
sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o
asesoras.

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