Decreto número 106, de 2021.- Aprueba el reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de Rol Único Nacional a Extranjeros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería - 10 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896229771

Decreto número 106, de 2021.- Aprueba el reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de Rol Único Nacional a Extranjeros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería

Número de registroCVE-2084187
Fecha de publicación10 Febrero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.175
CVE 2084187 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.175 | Jueves 10 de Febrero de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2084187
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL
ENROLAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE ROL ÚNICO NACIONAL A
EXTRANJEROS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44 DE
LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Núm. 106.- Santiago, 29 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.180 de Transformación Digital del
Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Ley Nº 19.477, orgánica del Servicio de
Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto
can fuerza de ley Nº 89, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece
normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y
certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las
modificaciones introducidas a la ley Nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus
medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo
octavo transitorio de la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1º.- Que, con fecha 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.325, de
Migración y Extranjería, cuyo objeto es establecer disposiciones destinadas a regular el ingreso,
la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y
deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales, como asimismo, la
regulación de materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos
residentes en el exterior, normas que también serán aplicables a los refugiados y a los solicitantes
de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, en todas aquellas materias que la
ley Nº 20.430 y su reglamento se remitan a las normas sobre extranjeros en Chile, sin perjuicio
de las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
2º.- Que, el citado cuerpo legal, en su artículo 44 inciso tercero, dispone la dictación de un
reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regulará los
procedimientos para el otorgamiento del Rol Único Nacional y enrolamiento y las actuaciones
que en virtud de aquellos deberá realizar todo órgano de la Administración del Estado,
institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o
privado, que requiera asignar un número identificatorio a un extranjero que le solicite servicios
propios del ejercicio de su función.
3º.- Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración

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