Decreto número 106, de 2020.- Promulga Enmiendas a la Introducción y a la Parte A del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008) - 25 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868316140

Decreto número 106, de 2020.- Promulga Enmiendas a la Introducción y a la Parte A del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008)

Número de registroCVE-1948168
Fecha de publicación25 Mayo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta42.961
CVE 1948168 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.961 | Martes 25 de Mayo de 2021 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 1948168
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO
INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)
Núm. 106.- Santiago, 12 de agosto de 2020.
Vistos:
República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional,
mediante las resoluciones MSC.413(97), de 25 de noviembre de 2016, MSC.414(97), de 25 de
noviembre de 2016, MSC.443(99), de 24 de mayo de 2018, y MSC.444(99), de 24 de mayo de
2018, adoptó enmiendas a la Introducción y a la parte A del Código Internacional de Estabilidad
sin Avería, 2008 (Código IS 2008), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de
1980, y del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966,
publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 2000.
Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.267(85), de 4 de diciembre de 2008,
del Comité de Seguridad Marítima, MSC, publicada en el Diario Oficial de 18 de julio de 2020,
y mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.269(85) y MSC.270(85),
publicadas en el Diario Oficial de 23 de enero de 2012 y de 17 de noviembre de 2011,
respectivamente, se adoptaron, entre otras, enmiendas al Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (Convenio SOLAS), y al Protocolo de 1988
relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, a fin de conferir carácter
obligatorio en virtud del Convenio SOLAS y el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 a la
introducción y a las disposiciones de la parte A del Código Internacional de Estabilidad sin
Avería, 2008.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio SOLAS, y del párrafo 2 d) del
artículo VI del indicado Protocolo, y entraron en vigor el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo
previsto en el artículo VIII b) vii 2) del mismo Convenio SOLAS y el párrafo 2 g) II) del artículo
VI del mencionado Protocolo.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a la introducción y a la parte A del Código
Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008), del Convenio Internacional para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), y del Protocolo de 1988
relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, adoptadas por las Resoluciones
MSC.413(97), de 25 de noviembre de 2016, MSC.414(97), de 25 de noviembre de 2016,
MSC.443(99), de 24 de mayo de 2018, y MSC.444(99), de 24 de mayo de 2018, del Comité de
Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese
copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

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