Decreto número 102, de 2020.- Declara zona de escasez a las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, Región Metropolitana de Santiago - 16 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852220189

Decreto número 102, de 2020.- Declara zona de escasez a las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, Región Metropolitana de Santiago

Fecha de publicación16 Octubre 2020
Número de registroCVE-1830094
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta42.781
CVE 1830094 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.781 | Viernes 16 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1830094
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SAN JOSÉ DE MAIPO,
PIRQUE, PUENTE ALTO, SAN BERNARDO, ISLA DE MAIPO Y BUIN, REGIÓN
METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 102.- Santiago, 14 de septiembre de 2020.
Vistos:
1. El oficio Nº 6402 del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago de 19 de agosto
de 2020;
2. El Informe Técnico Nº 28 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas
denominado: "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Primera Sección río Maipo, comunas
de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin", de 1 de
septiembre de 2020;
3. El oficio Ord. DGA 389 del Director General de Aguas, de 3 de septiembre de 2020;
4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución DGA Nº 1674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución
DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Nº 6402, de 19 de agosto de 2020, el Intendente de la Región
Metropolitana de Santiago solicitó decretar zona de escasez para la Primera Sección del río
Maipo, dado la situación de sequía que afecta a dicho territorio.
2. Que, el Informe Técnico Nº 28 de la División de Hidrología de la Dirección General de
Aguas denominado: "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Primera Sección río Maipo,
comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin", de 1
de septiembre de 2020, señala que en dichas comunas se verifica la condición de sequía
establecida para los caudales en el numeral 6.b) de la resolución DGA Nº 1674, de 2012, que
establece los nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, dado que el ICE
calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.
3. Que, debido a la razón señalada, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias,
que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de
escasez para las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de
Maipo y Buin, Región Metropolitana de Santiago.
4. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 389, de 3 de
septiembre de 2020, solicitó se declare zona de escasez a las comunas ya mencionadas.
5. Que, el artículo 314 inciso del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la
República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de
extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no
prorrogables.
6. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de
escasez a las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y
Buin, Región Metropolitana de Santiago.

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