Decreto número 10, de 2023.- Establece Norma Técnica de Documentos y Expedientes Electrónicos para la gestión de procedimientos administrativos - 17 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941245226

Decreto número 10, de 2023.- Establece Norma Técnica de Documentos y Expedientes Electrónicos para la gestión de procedimientos administrativos

Número de registroCVE-2361374
Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Número de Gaceta43.629
CVE 2361374 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.629 | Jueves 17 de Agosto de 2023 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 2361374
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES
ELECTRÓNICOS PARA LA GESTIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Núm. 10.- Santiago, 19 de mayo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 18.993, que crea Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República; en la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en la
ley N° 19.628, de Protección de la Vida Privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del
artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los
procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios
electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la
Administración del Estado que indica y las materias que les resulten aplicables; en el decreto
supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento que
regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios
electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180, sobre
Transformación Digital del Estado; en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020,
del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que determina los requisitos del método
de elaboración, conservación y uso de las microformas y de aquellos a emplear en la destrucción
de documentos originales en virtud de la ley N° 18.845; en el decreto supremo N° 181, de 2002,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de la ley N°
19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, y
deroga los decretos que indica, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, el artículo 1° de la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado,
modificó la ley N° 19.880 para incorporar la digitalización y transformación del ciclo de los
procedimientos administrativos.
2) Que la misma ley encomendó a un reglamento la regulación de una serie de temas
específicos, lo que se materializó mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos
administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica,
según lo dispuesto en la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, en adelante
también "el Reglamento".
3) Que, asimismo, la ley N° 21.180 facultó al Presidente de la República para establecer
mediante uno o más decretos con fuerza de ley la gradualidad en la implementación de la ley
para los distintos órganos de la Administración del Estado. Este mandato legal se materializó a
través del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
4) Que, el Reglamento dispuso la dictación de seis normas técnicas sobre interoperabilidad,
seguridad de la información y ciberseguridad, documentos y expedientes electrónicos,
notificaciones, calidad y funcionamiento, y de autenticación. Estas normas deberán ser dictadas

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