Decreto número 10, de 2022.- Modifica decreto N° 5, de 2013, que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público - 11 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903153102

Decreto número 10, de 2022.- Modifica decreto N° 5, de 2013, que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público

Número de registroCVE-2125741
Fecha de publicación11 Mayo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.250
CVE 2125741 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.250 | Miércoles 11 de Mayo de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2125741
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5, DE 2013, DEL ENTONCES MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE
REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL
SECTOR PÚBLICO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 18 de marzo de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 10.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35, ambos de la Constitución Política de la
República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575,
orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 01,
asignación 322, "Subsidio a la Calefacción", glosa N° 17, de la ley N° 21.395, de Presupuestos
para el Sector Público correspondiente al año 2022; en el decreto supremo N° 5, de 2013, del
entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba
reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público;
en el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social,
Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y
del artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530; en la resolución exenta N° 47, de 2022, de la
Subsecretaría de Evaluación Social, que determina el procedimiento y metodología de cálculo de
la calificación socioeconómica, del sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones
sociales, y deroga resolución N° 68 exenta, de 2018, a contar de la fecha que indica; en la
resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1° Que, mediante decreto supremo N° 5, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo
Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el reglamento que regula el subsidio de
calefacción denominado "Bono Leña", de la ley N° 20.641, de presupuestos para el Sector
Público para el año 2013, establecido en la partida 21, capítulo 02, programa 01, subtítulo 33,
ítem 01, asignación 002, glosa 15, de la ley N° 20.641, de Presupuestos para el Sector Público
para el año 2013, modificado a través de los decretos supremos N° 12, de 2014; N° 6, de 2015;
N° 9, de 2016; N° 4, de 2017; N° 42, de 2018; N° 4, de 2019, todos del entonces Ministerio de
Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, y del decreto supremo N° 7, de 2021, del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales;
2° Que, hasta el año 2021, el Subsidio de Calefacción se financió con recursos
contemplados en el presupuesto correspondiente al Fondo de Solidaridad e Inversión Social; no
obstante, a partir del año 2022, este último será financiado con cargo a los recursos contemplados
en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 322, de la ley N°
21.395, de presupuestos para el Sector Público de la Subsecretaría de Servicios Sociales,
disponiendo en la glosa N° 17, aplicable al efecto, que "Con cargo a estos recursos se entregará

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