Decreto número 10, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Piedra del Viento y Topocalma - 6 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875483705

Decreto número 10, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Piedra del Viento y Topocalma

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2004769
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.047
CVE 2004769 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.047 | Lunes 6 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2004769
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA PIEDRA DEL VIENTO Y
TOPOCALMA
Núm. 10.- Santiago, 2 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República;
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como
ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del
Santuario de la Naturaleza denominado Piedra del Viento y Topocalma presentada por el
Sindicato de Pescadores de Topocalma, la Federación de Pescadores Artesanales de la Provincia
de Cardenal Caro, y la Fundación Rompientes, de diciembre de 2019; en el oficio ordinario Nº
2075, de 12 de junio de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº
14/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 14 de agosto de 2020; en
la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea
de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que
incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y las áreas marinas
costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie
aproximada de 2.438,1 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Litueche, provincia de
Cardenal Caro, Región de O'Higgins.
5. Que, el área propuesta se caracteriza por contener paisajes terrestres y marinos únicos,
con escasa intervención industrial, siendo ocupada por pequeñas comunidades dedicadas
principalmente a la pesca artesanal como medio de vida, las que dependen de dicha actividad
como sustento económico.
6. Que, el santuario de la naturaleza Piedra del Viento y Topocalma se proyecta como un
área protegida que conserva su biodiversidad, paisaje único, y las prácticas de pesca artesanal y
tradicionales de recolección de algas, compatibilizando diversos usos y fomentando el desarrollo
del turismo en armonía con el entorno.
7. Que, el área propuesta está conformada por distintos ambientes: rocas marinas; playas
arenosas; una laguna de características salobres separada por una barra del mar; y un sistema
dunar adyacente. Este mosaico de ambientes constituye en términos ecológicos una amplia
variedad de hábitats y microhábitats para la flora y fauna, presentando gran diversidad y
abundancia. En este contexto, determinadas especies se desplazan estacional y diariamente por

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