Decreto número 1.889, de 2021.- Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica - 20 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878381035

Decreto número 1.889, de 2021.- Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica

Fecha de publicación20 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2043448
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.108
CVE 2043448 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.108 | Sábado 20 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2043448
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA
DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE
INDICA
Núm. 1.889.- Santiago, 25 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
los artículos 3 y 18 de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al
año 2021; en los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración
Financiera del Estado; en el artículo 2º Nº 9 del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda;
en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las
Operaciones de Crédito y otras obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta
Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio;
en la Ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley Nº 18.876,
que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y
custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de
Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del
Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del
Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nºs. 2.047, de 2015 y sus modificaciones; 452,
de 2018; 103 y 507, ambos de 2020 y sus modificaciones posteriores; 2, de 2013; 38, de 2014 y
sus modificaciones; 26, de 2015; 2.284, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos
del Sector Público correspondiente al año 2021 (en adelante, la “Ley Nº 21.289”), el Presidente
de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en
moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican.
2.- Que, el inciso tercero del artículo 3 de la Ley Nº 21.289, establece que: “Para los fines
de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República”.
3.- Que, el inciso cuarto del precepto legal citado en el considerando precedente dispone
que: “La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos
supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino
específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a
los cuales debe hacerse el servicio de la deuda”.
4.- Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley Nº 21.289 dispone que los decretos supremos
del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes
artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 70 de la Ley de Administración Financiera del Estado, esto es, bajo la
fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
5.- Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones
presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las que son, por definición,
cambiantes. Por este motivo, se ha estimado conveniente considerar una estructura de emisiones

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