Decreto número 1.501, de 2023.- Modifica decreto Nº 1.432, de 2013, que determina el listado de países menos adelantados, las condiciones que se indican para su inclusión y exclusión y los requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para los efectos que indica - 23 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1032102262

Decreto número 1.501, de 2023.- Modifica decreto Nº 1.432, de 2013, que determina el listado de países menos adelantados, las condiciones que se indican para su inclusión y exclusión y los requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para los efectos que indica

Número de registroCVE-2482896
Fecha de publicación23 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.833
CVE 2482896 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.833 | Martes 23 de Abril de 2024 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2482896
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.432, DE 2013, DEL MINISTERIO DE
HACIENDA, QUE DETERMINA EL LISTADO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS,
LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN PARA SU INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN Y LOS
REQUERIMIENTOS OPERACIONALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS
MERCANCÍAS PARA LOS EFECTOS QUE SE INDICAN
Núm. 1.501.- Santiago 23 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden
del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 1.432, de 2013, y sus modificaciones aprobadas
por los decretos supremos Nos 910, de 2014; 589, de 2015, y 508, de 2017, todos del Ministerio
de Hacienda; el oficio ordinario Nº 1.465, de 29 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales, y las resoluciones N°s. 7, de 2019 y 14, de 2022, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 2 del decreto supremo Nº 1.432, de 2013, del Ministerio de Hacienda,
señala que la lista de Países Menos Adelantados establecida en el artículo 1, deberá ser revisada
cada tres años por el Ministerio de Hacienda, y que para dichos efectos deberá oficiarse al
Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que informe la lista de Países Menos Adelantados
vigente en la Organización de Naciones Unidas (ONU).
2. Que, mediante el oficio ordinario Nº 610, de 19 de abril de 2021, del Ministerio de
Hacienda, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores informar el listado de Países Menos
Adelantados conforme lo dispone el artículo 2 del decreto supremo Nº 1.432, de 2013, del
Ministerio de Hacienda.
3. Que, a través de oficio ordinario Nº 1.465, de 29 de diciembre de 2021, la Subsecretaría
de Relaciones Económicas Internacionales, informó la lista de Países Menos Adelantados
vigente en la ONU conforme a lo dispone el artículo 2 del decreto supremo Nº 1.432, de 2013,
del Ministerio de Hacienda.
4. Que, adicionalmente, se deben modificar ciertas disposiciones del decreto supremo Nº
1.432, de 2013, del Ministerio de Hacienda.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 1.432, de 2013, del Ministerio de
Hacienda, de la siguiente forma:

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