Decreto número 1.459, de 2020.- Modifica clasificaciones presupuestarias - 5 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854334994

Decreto número 1.459, de 2020.- Modifica clasificaciones presupuestarias

Número de registroCVE-1875474
Fecha de publicación05 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.846
CVE 1875474 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.846 | Martes 5 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1875474
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Núm. 1.459.- Santiago, 22 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 1.263 de 1975 y el decreto de Hacienda N° 854 de 2004, que
determina, aprueba y establece las clasificaciones presupuestarias para los efectos de la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
Decreto:
Modifícase el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes
términos:
Artículo 1°: Modifíquese el Clasificador de Ingresos y Gastos, en los siguientes términos:
A. En el N° 3, que determina las definiciones de Subtítulos, Ítems y asignaciones del
Clasificador de Ingresos y Gastos,
i. En el CLASIFICADOR DE GASTOS, en la definición correspondiente al ítem 24.07 A
ORGANISMOS INTERNACIONALES, agréguese lo siguiente:
"Podrá incluir las gastos que se efectúen en virtud de convenios o contratos con Organismos
Internacionales, con acuerdo a la normativa vigente."
ii. En el CLASIFICADOR DE GASTOS, en la definición correspondiente al ítem 26.02
COMPENSACIONES POR DAÑOS A TERCEROS Y/O A LA PROPIEDAD, agréguese lo
siguiente:
"También comprende los gastos por conceptos de indemnizaciones y todo tipo de gasto que
surja de reclamaciones administrativas o judiciales, con motivo de contratos por iniciativas de
inversión cerrados en el Banco Integrado de Proyectos, que no puedan imputarse en otro ítem o
subtítulo. En el acto administrativo que dispone el pago se deberá asociar la respectiva
imputación con el correspondiente proyecto de inversión."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la
República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber
Pérez, Subsecretario de Hacienda.

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