Decreto número 1.434, de 2020.- Establece parámetros que se indican, otorga y mejora prestaciones de las leyes que señala, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227 - 25 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424467

Decreto número 1.434, de 2020.- Establece parámetros que se indican, otorga y mejora prestaciones de las leyes que señala, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227

Número de registroCVE-1822778
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.764
CVE 1822778 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.764 | Viernes 25 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1822778
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE PARÁMETROS QUE SE INDICAN, OTORGA Y MEJORA
PRESTACIONES DE LAS LEYES QUE SEÑALA, CONFORME A LO DISPUESTO EN
LOS ARTÍCULOS 4° Y 7° DE LA LEY Nº21.263, QUE FLEXIBILIZA
TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL
MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY
Nº19.728, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº21.227
Núm. 1.434.- Santiago, 16 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley Nº 21.227,
que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en
circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de
acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728,
con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº
21.227; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio del
cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y
otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia
internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio
agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante, “Covid-19”);
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha
sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretos
supremos Nº 269, de 12 de junio y Nº 400, de 10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo
Ministerio;
3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose como zonas afectadas por catástrofe, y
por un plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades
competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la
pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte
del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios
contratados;
5. Que, para proteger los puestos de trabajo y evitar el término masivo de relaciones
laborales, se publicó el 6 de abril de 2020, la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones
del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales;
6. Que, conforme al inciso final del artículo 1° de la ley Nº 21.227, en el periodo
comprendido entre el estado de excepción constitucional de catástrofe, a que se refiere el
considerando Nº 2, y la entrada en vigencia de la referida ley, los trabajadores afiliados al seguro
de desempleo de la ley Nº 19.728 y los trabajadores de casa particular, cuyos empleadores
hubieren paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración
de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podían acceder
a las prestaciones de la ley Nº 21.227, una vez dictada la resolución a que se refería el inciso

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