Decreto número 1.423, de 2021.- Autoriza contratación de crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta por USD 100.000.000 - 3 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877689726

Decreto número 1.423, de 2021.- Autoriza contratación de crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta por USD 100.000.000

Número de registroCVE-2035006
Fecha de publicación03 Noviembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.093
CVE 2035006 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.093 | Miércoles 3 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2035006
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 100.000.000
Núm. 1.423.- Santiago, 10 de agosto de 2021.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL
1.263, de 1975; el artículo 3º de la Ley Nº 21.289; el artículo 11 número 11.3 de la resolución Nº
7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los
DS Nos 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el
DL Nº 2.349, de 1978.
Decreto:
1.- Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de
Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma
de USD 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
2.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Integración
Urbana de Campamentos", cuyo objeto es contribuir a la disminución de los hogares de
nacionales y de inmigrantes que residen en campamentos.
3.- El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".
4.- Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta USD 100.000.000.-
Plazo Total : Hasta 14 años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.
Amortización :Mediante el pago de amortización en una o más cuotas, en los términos
que se definan en el contrato de préstamo a celebrar con dicho Banco.
Tasa de Interés :Tasa variable determinada periódicamente por el BID, en los términos que
se dispongan en el contrato de préstamo a celebrar con dicho Banco.
5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán
efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se
consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo: Fisco,
Programa: Servicio de la Deuda Pública.
6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en
conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos
por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
7.- Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería
General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en
cumplimiento del contrato de préstamo referido.
8.- Autorícese a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se
suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud
de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros.
Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al
señalamiento de domicilio, y la designación de mandatario en el extranjero.

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