Decreto número 1.362, de 2022.- Modifica decreto Nº 286, de 2022, en el sentido que indica y autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado que se indica y pago anticipado de deuda - 14 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912540910

Decreto número 1.362, de 2022.- Modifica decreto Nº 286, de 2022, en el sentido que indica y autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado que se indica y pago anticipado de deuda

Fecha de publicación14 Octubre 2022
Número de registroCVE-2200949
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.376
CVE 2200949 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.376 | Viernes 14 de Octubre de 2022 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 2200949
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 286, DE 2022, DEL MINISTERIO DE
HACIENDA EN EL SENTIDO QUE INDICA Y AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES
REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU
COLOCACIÓN EN EL MERCADO QUE SE INDICA Y PAGO ANTICIPADO DE
DEUDA
Núm. 1.362.- Santiago, 1 de septiembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en los
artículos 3º y 18 de la Ley Nº 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al
año 2022; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de
Administración Financiera del Estado; en el artículo 2º Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº
18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero
que indica; en la ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y
deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de
los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que establece el marco legal para la constitución y
operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de
1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la
Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto Nº 2.047, de
2015, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores (en adelante el “Decreto de
Agencia”); en los decretos supremos Nºs 1.009 y 1.958, de 13 de diciembre de 1978 y 4 de
noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 71, de 2022,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones
presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las cuales son, por definición,
cambiantes.
2. Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos no es equivalente a la
obligación que contrae el Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente
“República de Chile” o el “Fisco”), sino que ésta corresponde al monto efectivamente colocado;
es decir, adjudicado posteriormente a los inversionistas, pudiendo por lo tanto endeudarse por un
monto menor al de la autorización de emisión.
3. Que, se desea limitar el monto total a colocar, bajo el decreto supremo Nº 286, de 2022,
hasta el equivalente a once mil millones de Dólares USA (US$11.000.000.000,00.-),
reduciéndose, en consecuencia, a ese valor el endeudamiento autorizado en el decreto, ya
mencionado.
4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 21.395, de
Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 (en adelante, “Ley Nº 21.395”)
la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial
de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley
para el año 2022, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en
dicho cuerpo legal.

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