Decreto número 1.246, de 2020.- Establece mecanismo para implementar el decreto Nº 333, de 2020, que autoriza disponer del 2% constitucional, para atender los gastos necesarios derivados de la epidemia del coronavirus, Covid-19 - 12 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875191249

Decreto número 1.246, de 2020.- Establece mecanismo para implementar el decreto Nº 333, de 2020, que autoriza disponer del 2% constitucional, para atender los gastos necesarios derivados de la epidemia del coronavirus, Covid-19

Fecha de publicación12 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1816200
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.755
CVE 1816200 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.755 | Sábado 12 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1816200
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE MECANISMO PARA IMPLEMENTAR EL DECRETO SUPREMO Nº 333,
DE 19 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE AUTORIZA
DISPONER DEL 2% CONSTITUCIONAL, PARA ATENDER LOS GASTOS
NECESARIOS DERIVADOS DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS, “COVID-19”
Núm. 1.246.- Santiago, 19 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 333, de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de
Hacienda; en el artículo 45 del decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio
del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282;
en la asignación 50.01.03.26.03.001 de la ley Nº 21.192, de presupuestos del sector público
correspondiente al año 2020; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; y, en las resoluciones Nos 30, de 2015 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
La necesidad de establecer el mecanismo para disponer de los recursos extraordinarios
destinados a atender las necesidades impostergables generadas con ocasión de la crisis sanitaria
derivadas de la epidemia del Covid-19.
Decreto:
Establécese el mecanismo para implementar el decreto supremo Nº 333, de 19 de marzo de
2020, del Ministerio de Hacienda, que autoriza disponer del 2% constitucional, para solventar
todo tipo de gasto destinado a atender necesidades impostergables producto de la crisis de
emergencia sanitaria derivada de la epidemia del coronavirus "Covid-19", el que se regirá por las
siguientes disposiciones:
1. Las solicitudes de los servicios y ministerios para acceder a los recursos autorizados en
virtud del decreto supremo Nº 333, de 2020, antes referido, deberán ser dirigidas al Presidente de
la República y al Ministro de Hacienda, a través del Ministro de Estado respectivo.
2. Las solicitudes de estos recursos deberán estar justificadas en necesidades derivadas de la
emergencia sanitaria, cuya atención no se pueda postergar sin riesgo de grave daño a la salud de
la población, a la economía de las familias, de las empresas o del país, en general. En la solicitud
se indicará la división, departamento o unidad del servicio o ministerio encargada de autorizar y
ejecutar el gasto.
Estas solicitudes de recursos podrán ser autorizadas cuando la atención de las necesidades
impostergables referidas, requieran de gastos o recursos no considerados en el presupuesto
ordinario del servicio o ministerio, o requieran que dichos recursos sean transferidos a otros
organismos públicos o privados.
3. Conforme lo instruya el Presidente de la República, los recursos se pondrán a disposición
de los ministerios y servicios mediante decreto de modificación presupuestaria, con cargo a la
asignación 26.03.001, del programa Operaciones Complementarias de la Partida del Tesoro
Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

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