Decreto número 1, de 2023.- Modifica decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo - 10 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922644891

Decreto número 1, de 2023.- Modifica decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo

Fecha de publicación10 Febrero 2023
Número de registroCVE-2269309
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.474
CVE 2269309 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.474 | Viernes 10 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2269309
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS
DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 1.- Santiago, 3 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la
Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 01 y 02 asociadas a la
Partida 15, capítulo 05, programa 04, de la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público
para el año 2023; decreto Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto
Nº 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución Nº 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de
2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus
2019 o COVID-19.
Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la
Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de
2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que, el 28 de diciembre de 2022 se dictó el decreto Nº 91, del Ministerio de Salud,
mediante el cual se prorroga la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que
decretó Alerta Sanitaria por el período que señala y otorgó las facultades extraordinarias por
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus.
Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus
modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y
mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por
objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la
conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de
iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas
de acción que ahí se establecen.
Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el
mencionado decreto Nº 28, ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica
imperante en el país, se creó la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19
(en adelante e indistintamente la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las
necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, ha sido modificada
por el decreto Nº 43, de 2020, los decretos Nº 7, Nº 12, Nº 22, Nº 40, Nº 63 y Nº 67, todos de
2021, y decretos Nº 7, Nº 26 y Nº 60, de 2022, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.

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