Decreto número 1, de 2022.- Modifica decreto que declara Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, el Pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu, ubicado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta - 3 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 890346499

Decreto número 1, de 2022.- Modifica decreto que declara Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, el Pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu, ubicado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de registroCVE-2080998
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.169
CVE 2080998 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.169 | Jueves 3 de Febrero de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2080998
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
MODIFICA DECRETO QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA
CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA, EL PUEBLO DE SAN FRANCISCO
DE CHIU-CHIU, UBICADO EN LA COMUNA DE CALAMA, PROVINCIA DE EL
LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 1.- Valparaíso, 7 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de
ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos
Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de
octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19,
de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto
supremo N° 223, de 2016, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Zonas Típicas o
Pintorescas de la ley N° 17.288; en el decreto supremo N° 207, de 2004, del Ministerio de
Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, el
pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu; en el acta de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto
de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de
declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante Ord. N° 1.589, de fecha 16 de diciembre de 2019, y Ord. N° 685, de fecha
3 de junio de 2020, el Sr. Julio Santander Fuentes, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo Región de Antofagasta, solicitó rectificar el polígono de la Zona Típica o Pintoresca
(ZT) Pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu, ubicado en la comuna de Calama, Provincia de El
Loa, Región de Antofagasta (Ingresos CMN N° 8022 de 20 de diciembre de 2019 y N° 2955 de 4
de junio de 2020, respectivamente). La solicitud se formuló con el objetivo de que dicha Zona
Típica o Pintoresca, junto con la información arqueológica y paleontológica asociada a ella,
pueda ser incorporada al Plan Regulador Comunal (PRC) de la comuna de Calama, actualmente
en proceso de modificación.
2. Que, la Zona Típica o Pintoresca Pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu fue declarada
como tal mediante el decreto supremo N° 207, de 29 de marzo de 2004, del Ministerio de
Educación, en consideración a la solicitud presentada por la comunidad indígena atacameña de
San Francisco de Chiu-Chiu. Dicho decreto explicita que, producto de las prospecciones
arqueológicas realizadas, el sector registra una serie de campamentos de cazadores recolectores
establecidos entre los años 4.500 A.C. y 1.000 A.C. Con la llegada de los españoles, se trazó el
pueblo de Chiu-Chiu con una calle principal, una plaza, la iglesia y la Capitanía de Milicia. El
pueblo tuvo importancia como punto de relevo de caravanas de mulares que realizaban el
transporte de carga en tránsito desde y hacia Oruro y Potosí, provenientes o con destino al puerto
de Cobija.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR