Decreto número 1, de 2021.- Fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por EPH2 S.A. - 5 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897481187

Decreto número 1, de 2021.- Fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por EPH2 S.A.

Fecha de publicación05 Marzo 2022
Número de registroCVE-2094943
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.195
CVE 2094943 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.195 | Sábado 5 de Marzo de 2022 | Página 1 de 19
Normas Particulares
CVE 2094943
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS
DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR
EPH2 S.A.
Santiago, 6 de enero de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32º N° 6 de la Constitución Política de la República de 1980;
b) La ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en
adelante e indistintamente la ley; y particularmente, lo previsto en su título V y en sus artículos
24° bis, 25° y 29°;
c) La ley 20.599, de 2012, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras
de Servicios de Telecomunicaciones;
d) La ley N° 20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública;
e) La ley N° 20.704, de 2013, que Establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;
f) El decreto supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que
Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria
Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;
g) El decreto supremo N° 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para
las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al título V de la ley N° 18.168;
h) El decreto supremo N° 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que Aprueba Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;
i) El decreto supremo N° 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;
j) El decreto supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico,
y sus modificaciones;
k) El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus
modificaciones;
l) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para
el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia y
sus modificaciones;
m) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido
Mínimo y otros elementos de la Cuenta Única Telefónica, y modifica Reglamento del Servicio
Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del
Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;
n) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado
Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;
o) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta,
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.195 Sábado 5 de Marzo de 2022 Página 2 de 19
CVE 2094943 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información
sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;
p) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de
Servicios de Telecomunicaciones;
q) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de
Servicios de Telecomunicaciones que indica;
r) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 167, de 2016, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta la forma y condiciones para
garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en
loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria.
s) Lo dispuesto en las resoluciones exentas N° 1.007, de 1995, N° 188, de 1999, N° 316, de
2000, N° 817, de 2000, N° 953, de 2000, N° 1.319, de 2004, N° 29, de 2005, N° 159, de 2006,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante resolución exenta
N° 2.099, de 2016; N° 1.667, de 2006, N° 1.686, de 2006, N° 1.454, de 2007, N° 114, de 2007,
N° 306, de 2008, N° 403, de 2008, cuyo texto refundido fue fijado mediante resolución exenta
N°3.103, de 2012, N° 4.477, de 2010, N° 2.539, de 2012, N° 4.783, de 2013, N° 1.879, de 2016,
766 de 2018, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del
servicio regulado;
t) Los decretos supremos N°450 de 1994 y N°342 de 1995, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron concesión de servicio público telefónico local
a Entel Telefonía Local S.A. y sus modificaciones posteriores, dentro de las que destaca decreto
exento N° 158, de 2020, que modifica la concesión señalando que su nuevo titular será la
sociedad EPH2 S.A.;
u) El decreto supremo N° 4, de 12 de enero de 2016, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fija la estructura, nivel y
mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados
por Entel Telefonía Local S.A; en adelante e indistintamente la Concesionaria;
v) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía,
Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la Ley, la
estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos
24° bis y 25°, de la ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° de la ley, de aquellos
calificados mediante el Informe N° 2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones del
mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
b) El Informe N° 2, de 30 de enero de 2009, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, que estableció los servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el
mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
c) La inscripción como terceros interesados en el proceso de Entel PCS Telecomunicaciones
S.A, y de WOM S.A., de fechas 11 y 17 de diciembre de 2019, respectivamente;
d) La propuesta de Bases Técnico Económicas presentada por la Concesionaria, recibida en
la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 10 de enero de 2020;
e) El borrador de Bases Técnico Económicas notificado a la Concesionaria y a los terceros
inscritos, con fecha 15 de enero de 2020;
f) Los comentarios al borrador de Bases Técnico Económicas presentados por la
concesionaria Entel PCS Telecomunicaciones S.A., recibidos en la casilla electrónica
tarifas@subtel.gob.cl, el día 30 de enero de 2020;
g) Las Bases Técnico Económicas Preliminares evacuadas por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante correo electrónico el día 7 de febrero de 2020;
h) El escrito de controversias a las Bases Técnico Económicas Preliminares recibido en la
casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 12 de febrero de 2020;
i) Las Bases Técnico Económicas Definitivas establecidas por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante la resolución exenta N° 315, de 14 de febrero de 2020, notificadas
a la Concesionaria el día 17 de febrero de 2020;

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