Decreto número 1, de 2021.- Aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 21.271, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar - 22 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873326443

Decreto número 1, de 2021.- Aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 21.271, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar

Fecha de publicación22 Mayo 2021
Número de registroCVE-1946823
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.959
CVE 1946823 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.959 | Sábado 22 de Mayo de 2021 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 1946823
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
APRUEBA REGLAMENTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL
DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, MODIFICADO POR LA LEY N°
21.271, DETERMINANDO LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO TRABAJO
PELIGROSO, E INCLUYE DIRECTRICES DESTINADAS A EVITAR ESTE TIPO DE
TRABAJO, DIRIGIDAS A LOS EMPLEADORES Y ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES, DE TAL MANERA DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS Y
LOS ADOLESCENTES CON EDAD PARA TRABAJAR
Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de
la Subsecretaría del Trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones; en la ley N° 21.271 que adecua el Código del
Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo; en
el convenio N° 138, de 1973, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima
de admisión al empleo, promulgado mediante decreto N° 227 de 1999 del Ministerio de
Relaciones Exteriores; en el convenio N° 182, de 1999, de la Organización Internacional del
Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para
su eliminación, promulgado mediante decreto N° 1.447 de 2000, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; en las recomendaciones N° 190, de 1999, de la Organización Internacional del
Trabajo, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; en el decreto supremo N° 50, de 2007, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la aplicación del
artículo 13 del Código del Trabajo; en el decreto supremo N° 2, de 2017, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que actualiza Reglamento para la aplicación del artículo 13 del
Código del Trabajo; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; y en la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República; en el oficio Ord. N° 2824, de 22 de octubre
de 2020, de la Dirección del Trabajo que remite a la Subsecretaría del Trabajo un informe con
análisis y recomendaciones para el reglamento sobre trabajo peligroso a que obliga el artículo 15
de la ley N° 21.271; en el oficio Ord. B33 N° 4756, de 4 de noviembre de 2020 del Ministerio de
Salud, que remite un informe, análisis y recomendaciones para ser utilizado en la modificación
del decreto N° 2 que actualiza reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del
Trabajo; en el oficio Ord. Niñez, de 25 de octubre de 2020, de la Subsecretaría de la Niñez, que
remite informe de análisis y recomendaciones, con el propósito de contribuir al proceso de
actualización del Reglamento para la aplicación del Código del Trabajo en materia de protección
de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo; en el oficio N° 764/2020,
de 23 de octubre de 2020, de la Defensoría de los Derechos de la Niñez que remite informe
analítico y recomendaciones con el propósito de actualizar el reglamento para la aplicación del
Código del Trabajo en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
en el mundo del trabajo.

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