Decreto número 1, de 2020.- Modifica decreto N°18, de 2019, que fija la tabla de valores para el año 2020, y determina el monto máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere el artículo 22 de la ley N°20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal - 27 de Junio de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874788410

Decreto número 1, de 2020.- Modifica decreto N°18, de 2019, que fija la tabla de valores para el año 2020, y determina el monto máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere el artículo 22 de la ley N°20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Fecha de publicación27 Junio 2020
Número de registroCVE-1778653
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.692
CVE 1778653 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.692 | Sábado 27 de Junio de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1778653
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO N° 18, DE 2019, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE
FIJA LA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2020, Y DETERMINA EL MONTO
MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL
BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL
Núm. 1.- Santiago, 20 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N°
294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de
Agricultura; la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; la ley N°
20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto N° 95, de 2009,
del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento del Fondo de Conservación,
Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo; el decreto N° 18, de 2019, del Ministerio
de Agricultura, que fija la Tabla de Valores para el año 2020, y determina el monto máximo de
las bonificaciones para las actividades a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.283; el oficio
N° 96, de 2020, de la Corporación Nacional Forestal, y la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal tiene
como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el
fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Que, mediante el decreto N° 18, de 2019, del Ministerio de Agricultura, se fijó la Tabla de
Valores para el año 2020, que determina el monto máximo de las bonificaciones para las
actividades que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.283.
Que, posteriormente, la ley N° 21.192, de Presupuestos para el Sector Público para el año
2020, específicamente en el Programa 05 del presupuesto de la Corporación Nacional Forestal,
en la Glosa 05 aplicable a la asignación 33-02-006 “Bosque Nativo Ley N° 20.283", ha dispuesto
en su párrafo quinto que "La Tabla de Valores podrá incluir bonificaciones por hasta un monto
de 1,8 UTM/ha por concepto de asesoría profesional, la que se desagregará por asistencia técnica
en terreno y elaboración de estudios técnicos". A continuación, su párrafo final agrega “La Tabla
de Valores que rige para el año 2020, se podrá modificar para acoger lo señalado en el párrafo
anterior, en la forma establecida en el art. 22 de la ley N° 20.283".
Que, en ese contexto normativo, mediante su oficio N° 96, de 2020, el Director Ejecutivo de
la Corporación Nacional Forestal informó respecto de los nuevos valores a bonificar por el
concepto antes mencionado, en conformidad a lo establecido en normativa pertinente.
Decreto:
Artículo único: Efectúense las siguientes modificaciones al decreto N° 18, de 2019, del
Ministerio de Agricultura, que fija la Tabla de Valores para el año 2020, que determina monto
máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere el artículo 22 de la ley N°
20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:

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