Decreto número 1.131, de 2023.- Establece medidas de índole tributaria para las comunas afectadas por el frente de mal tiempo, localizadas en las regiones que han sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe mediante decreto supremo - 20 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945385942

Decreto número 1.131, de 2023.- Establece medidas de índole tributaria para las comunas afectadas por el frente de mal tiempo, localizadas en las regiones que han sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe mediante decreto supremo

Número de registroCVE-2377925
Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.656
CVE 2377925 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.656 | Miércoles 20 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2377925
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LAS COMUNAS
AFECTADAS POR EL FRENTE DE MAL TIEMPO, LOCALIZADAS EN LAS
REGIONES QUE HAN SIDO DECLARADAS COMO ZONAS AFECTADAS POR
CATÁSTROFE MEDIANTE DECRETO SUPREMO
Núm. 1.131.- Santiago, 28 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100 de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.516, sobre presupuesto de
ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el artículo 3° del decreto supremo N°
104 de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del título I de la ley N° 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de
Sismos o Catástrofes"; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
los artículos 8, 36 y 192 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830 de 1974; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 17.235 sobre impuesto territorial; la Ley sobre Impuesto
a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974; la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974; en el decreto supremo N° 218 de fecha 21
de agosto de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de
excepción constitucional de catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo
O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; en el decreto supremo N° 219 de fecha 21 de agosto de 2023
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe
las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; y, la resolución
Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, como es de conocimiento público, a partir del 18 de agosto de 2023, diversas
regiones de la zona centro sur del país se vieron afectadas por un sistema frontal caracterizado
por intensas precipitaciones, con isoterma cero alta de diversa intensidad, lo cual ha ocasionado,
entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes;
deslizamiento de material y terreno; vertimiento de embalses, evacuaciones preventivas de
personas, inundaciones de pasos nivel; anegamientos de calles; colapso de recolectores de aguas
lluvias; caídas de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios
básicos; suspensión de clases; alteración de conectividad en rutas y cierre de pasos fronterizos,
afectándose con ello a las personas y a sus bienes.
2. Que, debido a lo anterior, se han registrado más de 33.234 personas damnificadas, 32.841
personas evacuadas; 42.120 personas aisladas; 1.245 personas albergadas en 96 albergues
habilitados; 3 personas fallecidas; así como 44 viviendas destruidas; 2.899 viviendas con daño
mayor y 21.832 viviendas con daño menor.
3. Que, la situación descrita ha afectado gravemente las propiedades y pertenencias de
muchos habitantes de distintas comunas en las regiones del Libertador General Bernardo

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